ORDENANZA
Nº 1771
Visto:
Considerando:
Que
en dichas reuniones se solicitó
incorporar nuevos aspectos a la
Ordenanza de Emergencia Vial;
Que si bien la
Ord. N º
854/2003 establece la
prohibición de tránsito en los caminos rurales después de las lluvias es
necesaria su difusión, cartelería que lo manifieste, participación de los
vecinos y hacer efectivos los controles;
Que ante la Emergencia se hace
necesario compatibilizar los intereses de productores que tienen que sacar su
producción y vecinos que necesitan que se garantice su accesibilidad;
Que durante la Emergencia Vial
deberá evitarse el tránsito de maquinaria pesada, tolvas cargadas y camiones
con acoplados en los caminos donde se hubieran recuperado una huella a partir
de tapar pantanos;
Que cuando se constataran
infracciones a las ordenanzas vigentes en cuanto a circulación en caminos
rurales se incrementen los montos de las multas;
Por ello
el H.C.D. en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórense como:
Art. 5º de la Ord
N º 1760: Requiérese la elaboración del Relevamiento y Plan de
Trabajo en un plazo de 60 días, considerando los aspectos indicados en el anexo
1 de la presente, a fin de que el mismo pueda ser dado a conocer a los vecinos
y productores de las distintas zonas del distrito, y se ponga en vigencia en el
período en que es posible llevar a cabo
estos trabajos.
Art. 6º :
Dése la más amplia difusión a la
Ord. de prohibición de la circulación en caminos de tierra
hasta 72 hs después de lluvias, incorporando cartelería que indique dicha prohibición
en los accesos bajadas de las rutas, advirtiendo sobre las multas
correspondientes.
Art. 7º:
Durante la emergencia Vial prohíbese el tránsito de maquinaria pesada, tolvas
cargadas y camiones con acoplado en aquellos caminos en que se hayan recuperado
zonas de pantanos y persistan dificultades de accesibilidad.
Art. 8º:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, en casos debidamente
justificados por razones de producción, se deberá notificar al área
correspondiente del DE, a fin de habilitar el tránsito de dichos vehículos. En
tal caso quien hiciera uso de esta excepcionalidad deberá reparar el daño
producido en el/los camino/s en el plazo que el DE determine. Quien no diera
aviso o transitara sin la autorización se hará pasible de las multas
establecidas.
Art. 9º:
Increméntese las multas establecidas en la Ord
N º 854/03 de $ 1000 a
$ 30000.
ARTICULO 2º: El artículo 5º de la
Ord N º 1760 pasa a ser el art. 10º..
ARTICULO 3º: De forma
ANEXO 1.
RELEVAMIENTO RED VIAL SAN ANDRES DE GILES.
Aspectos a considerar:
- Plano
demarcativo de caminos con el kilometraje correspondiente
- Situación
de puntos críticos, resistencia de suelos
- Niveles
de desagües y drenajes
- Estado
del alcantarillado diámetros necesarios,
faltantes, roturas.
- Estado
en cruces de caminos.
- Presencia
de doble cuneta
- Banquinas
y cunetas con acacio negro y/u otras malezas que obstaculizan el drenaje
de aguas.
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