ORDENANZA
Nº 1764
Visto:
Que la hipoacusia, definida como la pérdida
parcial de la capacidad de percepción auditiva, presenta una prevalencia
cercana a 5 de cada 1000 nacidos vivos y;
Considerando:
Que en Argentina
constituye el 18 % de las discapacidades
Que cuando la
hipoacusia comienza a muy temprana edad pueden verse afectados el desarrollo
del habla y del lenguaje, el desarrollo social y emocional, el comportamiento,
la atención y el rendimiento académico.
Que los problemas auditivos en los primeros
años de vida son una alteración que presenta importantes repercusiones en el
desarrollo global del niño, por lo que su pronta identificación es fundamental
para minimizar sus efectos negativos.
Que existe la
ley nacional 25.415, de detección temprana y atención de la hipoacusia, que
contempla la realización de las otoemisiones acústicas en los recién nacidos.
Que a pesar de
la existencia de la ley no todas las familias cumplen con la misma.
Que
existe una manera sencilla y práctica de realizar el tamizaje de esta afección
en niños mayores de cuatro años.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le
son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exhórtese al departamento ejecutivo, a través de la Secretaria de Salud,
realizar el tamizaje de hipoacusia, mediante la Audioscopía , en salas
de Preescolar de todos los Jardines, Públicos ya privados, de San Andrés de
Giles.
Artículo 2º: Encomiendase al sistema de
Salud local, garantizar la derivación a un especialista en la materia, en
aquellos niños con Audioscopía anormal, a fin de continuar los estudios
necesarios para completar la evaluación auditiva.
Artículo 3º: Facultase al estado Municipal
disponer de la partida presupuestaria, necesaria para el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo 4°: De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario