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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1764/14: Control de Hipoacusia en Jardines.

ORDENANZA Nº 1764

Visto:

Que la hipoacusia, definida como la pérdida parcial de la capacidad de percepción auditiva, presenta una prevalencia cercana a 5 de cada 1000 nacidos vivos y;

Considerando: 

Que en Argentina constituye el 18 % de las discapacidades

Que cuando la hipoacusia comienza a muy temprana edad pueden verse afectados el desarrollo del habla y del lenguaje, el desarrollo social y emocional, el comportamiento, la atención y el rendimiento académico.

Que los problemas auditivos en los primeros años de vida son una alteración que presenta importantes repercusiones en el desarrollo global del niño, por lo que su pronta identificación es fundamental para minimizar sus efectos negativos.

Que existe la ley nacional 25.415, de detección temprana y atención de la hipoacusia, que contempla la realización de las otoemisiones acústicas en los recién nacidos.

Que a pesar de la existencia de la ley no todas las familias cumplen con la misma.

Que existe una manera sencilla y práctica de realizar el tamizaje de esta afección en niños mayores de cuatro años.

Por  ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA

Artículo 1º: Exhórtese  al departamento ejecutivo, a través de la Secretaria de Salud, realizar el tamizaje de hipoacusia, mediante la Audioscopía, en salas de Preescolar de todos los Jardines, Públicos ya privados, de San Andrés de Giles.

Artículo 2º: Encomiendase al sistema de Salud local, garantizar la derivación a un especialista en la materia, en aquellos niños con Audioscopía anormal, a fin de continuar los estudios necesarios para completar la evaluación auditiva.

Artículo 3º: Facultase al estado Municipal disponer de la partida presupuestaria, necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: De forma.


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