COMUNICACIÓN Nº 571
Visto:
El expediente administrativo municipal n°
4101-0680/12 y la ordenanza N° 1653 por la que se homologa el Convenio
suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Municipalidad de San
Andrés de Giles;
Considerando:
Que el objeto del mencionado convenio es contribuir
al desarrollo sustentable de las producciones agrícolas periurbanas, en la
búsqueda de lograr el abastecimiento de alimentos de consumo masivo al mercado
interno, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria en jurisdicción
de la Municipalidad
de San Andrés de Giles,
Que, de acuerdo a lo convenido, el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca aportará a la Municipalidad hasta
la suma de Pesos Cuatrocientos mil ($400.000) para la ejecución del convenio;
Que en el Convenio firmado, se establecen plazos
para el cumplimiento de ciertas obligaciones para las partes;
Por ello, el H.C.D. en uso de
las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1: Solicitamos al Departamento
Ejecutivo informe a este Honorable Cuerpo si los fondos provenientes de la
firma del convenio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca fueron
transferidos a la
Municipalidad de San Andrés de Giles.
ARTICULO
2: Tenga a
bien comunicarnos, en caso de estar transferidos los fondos mencionados en el
art 1., si los planes de trabajo han sido aprobados por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ARTICULO 3: Pedimos tenga a bien
informarnos, si se encuentra conformada la Mesa de Acuerdo Territorial que prevé la clausula
cuarta del convenio.
ARTICULO 4: Requerimos al Departamento
Ejecutivo nos informen sobre la elaboración del Estado de Situación Municipal
para el Desarrollo de la Agricultura Periurbana , exigido en la clausula
quinta del mencionado convenio.
ARTICULO 5: Solicitamos informe cuales han
sido las acciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo tendientes a asistir
a los pequeños y medianos productores para obtener su registración en el
Registro Nacional de la agricultura Familiar (RENAF).
ARTICULO 6: De forma
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