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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1694/13: Inmueble a incorporar al barrio Familia propietaria.

ORDENANZA Nº 1694

Visto:
El expediente nº 4101-430/2013, iniciado a raíz de un requerimiento efectuado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, y

Considerando:
                        
Que mediante el mismo, solicita la incorporación del predio designado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 118 at de este Partido, al Programa Familia Propietaria, a los efectos de la subdivisión del suelo.

Que la Ordenanza nº 1674/ 13, sancionada por este H.C.D., autoriza al Departamento Ejecutivo a permutar las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 183, Parcelas 2,3,4,5,6 y 7 propiedad del Municipio, por el Inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 118 at del Partido de San Andrés de Giles.

Que la parcela citada en último término, tiene como zonificación, según el Código de Ordenamiento Urbano, Complementaria Mixta.

Que es una zona potencialmente residencial para el crecimiento de la trama urbana.
                         
Que este Honorable Cuerpo, aprobó un trazado de calles futuras para todo ese sector, el cuál fue estudiado como futura zona residencial.

Que, la Secretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, cuenta en la actualidad con el Programa Familia Propietaria, el cuál permite incorporar lotes a dicho programa, y de esta manera poder subdividir en parcelas menores establecidas en el C.O.U., e incluso, menores a las establecidas en la Ley Provincial Nº 8912, sin necesidad de tener convalidación provincial para la futura escrituración de las parcelas, sin más requisitos que la resolución que otorga la citada Subsecretaría, donde se certifica que el predio pertenece a ese Programa.

Que, el Inmueble se encuentra en una zona de poca densidad, sobre la cuál se pretende se genere el crecimiento de la ciudad, a fin de aumentar la población del sector.

Que, el lugar se destaca por tener sectores donde se agrupan viviendas familiares, barrios de viviendas ejecutados con operatorias del Estado y sectores, donde se visualizan grandes vacíos urbanos.

Que, el predio se encuentra cercano al centro de la ciudad, teniendo una excelente conexión y accesibilidad a la misma.

Que, al ingresar el Municipio en este  Programa, se estaría proponiendo a solucionar la problemática habitacional de diversas familias de nuestro Partido, que se encuentran inscriptas en el listado que se ha confeccionado a estos fines.                                   
                                                        
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Articulo 1º:   La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble a incorporarse a la operatoria social del Programa Familia Propietaria cuyo Organismo de aplicación es la Dirección de Urbanizaciones Sociales Planificadas de la Dirección Provincial de Tierras dependiente de la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda.

Articulo 2º:  Acéptase la afectación al programa Familia Propietaria del inmueble del dominio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuya designación catastral corresponde a la Circunscripción II, Parcela 118 at, para de esta forma contar con los beneficios urbanos y sociales que aporta el Programa, y propiciar en el marco legal del mismo la subdivisión del inmueble.

Artículo 3º:   Requiérase la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Familia Propietaria, el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse, como así también, el estudio previo de factibilidad hidráulica,  respecto del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 118 at.

Artículo 4º:  Declárese de interés social el proceso de escrituración de los inmuebles que se consignan en el artículo precedente, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo lo estipule el boleto de compraventa respectivo.

Articulo 5º: Autorízase  al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 6º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Julio de 2013.-

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