ORDENANZA Nº 1694
Visto:
El expediente nº 4101-430/2013,
iniciado a raíz de un requerimiento efectuado por la Sra. Directora de Planeamiento
y Obras Particulares del Municipio, y
Considerando:
Que mediante el mismo, solicita la
incorporación del predio designado catastralmente como Circunscripción II,
Parcela 118 at de este Partido, al Programa Familia Propietaria, a los efectos
de la subdivisión del suelo.
Que la Ordenanza nº 1674/ 13,
sancionada por este H.C.D., autoriza al Departamento Ejecutivo a permutar las
parcelas designadas catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana
183, Parcelas 2,3,4,5,6 y 7 propiedad del Municipio, por el Inmueble designado
catastralmente como Circunscripción II, Parcela 118 at del Partido de San
Andrés de Giles.
Que la
parcela citada en último término, tiene como zonificación, según el Código de Ordenamiento
Urbano, Complementaria Mixta.
Que es
una zona potencialmente residencial para el crecimiento de la trama urbana.
Que
este Honorable Cuerpo, aprobó un trazado de calles futuras para todo ese
sector, el cuál fue estudiado como futura zona residencial.
Que, la Secretaría de Tierras,
Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires, cuenta en la actualidad con el Programa Familia Propietaria, el cuál
permite incorporar lotes a dicho programa, y de esta manera poder subdividir en
parcelas menores establecidas en el C.O.U., e incluso, menores a las
establecidas en la Ley Provincial
Nº 8912, sin necesidad de tener convalidación provincial para la futura
escrituración de las parcelas, sin más requisitos que la resolución que otorga
la citada Subsecretaría, donde se certifica que el predio pertenece a ese
Programa.
Que,
el Inmueble se encuentra en una zona de poca densidad, sobre la cuál se
pretende se genere el crecimiento de la ciudad, a fin de aumentar la población
del sector.
Que, el lugar se destaca por tener sectores donde se agrupan viviendas
familiares, barrios de viviendas ejecutados con operatorias del Estado y
sectores, donde se visualizan grandes vacíos urbanos.
Que, el predio se encuentra cercano al centro de la ciudad, teniendo una
excelente conexión y accesibilidad a la misma.
Que, al ingresar el Municipio en este
Programa, se estaría proponiendo a solucionar la problemática
habitacional de diversas familias de nuestro Partido, que se encuentran
inscriptas en el listado que se ha confeccionado a estos fines.
Por ello el
H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Articulo 1º: La
presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble a
incorporarse a la operatoria social del Programa Familia Propietaria cuyo
Organismo de aplicación es la
Dirección de Urbanizaciones Sociales Planificadas de la Dirección Provincial
de Tierras dependiente de la Subsecretaria
Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda.
Articulo 2º: Acéptase la afectación al programa Familia
Propietaria del inmueble del dominio de la Municipalidad de San
Andrés de Giles, cuya designación catastral corresponde a la Circunscripción
II , Parcela 118 at, para de esta forma contar con los
beneficios urbanos y sociales que aporta el Programa, y propiciar en el marco
legal del mismo la subdivisión del inmueble.
Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Subsecretaría
Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de
Infraestructura de la
Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al
Programa Familia Propietaria, el plano de mensura y subdivisión a
confeccionarse, como así también, el estudio previo de factibilidad hidráulica,
respecto del inmueble identificado
catastralmente como Circunscripción II, Parcela 118 at.
Artículo 4º: Declárese de interés social el proceso de
escrituración de los inmuebles que se consignan en el artículo precedente,
requiriéndose la intervención de la Escribanía General
de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las
escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo lo
estipule el boleto de compraventa respectivo.
Articulo 5º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar
cumplimiento con lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 6º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 24 de Julio de 2013.-
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