ORDENANZA Nº 1693
Visto:
La extensión del núcleo poblacional urbano de la localidad cabecera del
Partido de San Andrés de Giles, además del notorio incremento del parque
automotor, y;
Considerando:
Que el
crecimiento de la ciudad, especialmente en el sector Sudoeste, ha determinado
un importante aumento del tránsito peatonal y vehicular;
Que resulta
necesario mantener la doble mano en muchas calles que han sido pavimentadas;
Que es
imprescindible adecuar la reglamentación a las circunstancias actuales a los
efectos de lograr un ordenamiento del tránsito y ofrecer mayor seguridad a
transeúntes y conductores;
Que este
Honorable Cuerpo estima conveniente disponer la implementación de doble mano de
circulación vehicular en otras calles o nuevos tramos de las mismas y unificar
las disposiciones existentes, vinculadas al asunto en cuestión, en único texto
normativo;
Que, por lo
precedentemente expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente;
Por ello el
H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese como doble mano de circulación vehicular el sentido Este a
Oeste y de Oeste a Este de las calles Pérez Ovide y Malvinas Argentinas en el
tramo comprendido desde las calles Soulé a Bernardo de
Irigoyen.
Artículo 2º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo
realizar la señalización pertinente de la modificación establecida en el
artículo anterior.
Artículo 3º: De
forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de Julio de 2013.-
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