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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1691/13: Apertura de calle.

ORDENANZA Nº 1691

Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0723; Letra D; Año 2012; y

Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, referida a la aprobación del trazado preventivo  de calles en la Quinta 8, Circ. I, Secc. D del Partido de San Andrés de Giles, según las descripciones obrantes en el plano de fs. 3/ 4 de las presentes actuaciones.
Que, dado el futuro potencial del área, y según el punto 3.1.2. del Código de Ordenamiento Urbano – donde se establece que el trazado y coordinación de las calles deberá ser propuesto por la D.P. y aprobado por el H.C.D.- se proyectó un trazado de calles que genera macizos regulares y promueve la conexión entre la calle Rawson y la Avenida Scully en toda su extensión.
Que la Quinta 8, cuenta con un sector zonificado por el Código de Ordenamiento Urbano denominado RCU Sector 2 ( Reserva Completamiento Urbano), al cuál pertenecen las parcelas 1ª, 1b, 49, 48, 47b, 47ª, 44ª, 46, 1d, 1c, 2, 3ª , 3c, 3d y las manzanas 8bb y 8aa .
Que, las parcelas aludidas podrán ser incorporadas al área urbana a pedidos de los propietarios, mediante la sanción de un decreto municipal, en virtud de lo indicado en el C.O.U. en el punto 5.3.1.8. Las mismas adoptarán los usos de la Zona Residencial 3 (R3) , en el momento de efectivizarse la incorporación.
Que, la misma Quinta, cuenta con otro sector zonificado como CR sector 3 (Complementaria Residencial) , a la cuál corresponden las parcelas 4, 5ª , 5B, 6,8,9,10,7,39,38ª, 38B, 37,36e, 36d, 36c, 36b, 36ª, 35 y 34. Esta zona prevé subdivisiones de frente de 40 mts. y superficie de 2000 mts.2 con carácter complementario Residencial
Que, luego de la aprobación del trazado preventivo, cada propietario que solicite una subdivisión de parcelas, deberá regirse por el trazado aprobado y presentar los planos de mensura pertinentes.
Que en dichos planos, las calles propuestas cumplirán con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras Públicas.
Que, una vez cumplimentado el punto anterior, asi como el resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, amojonamiento, desagües pluviales y arbolado público), se procederá al visado correspondiente.
Que ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

     ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs. 3/4 del expediente nº 4101-0723/12 , en virtud de lo requerido por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio.

Artículo 2º: Cada propietario que solicite una subdivisión de parcelas, deberá regirse por el trazado aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y presentar los planos de mensura pertinentes.

Artículo 3º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados, colocación del arbolado público correspondiente a la zona y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal .

Artículo 4º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de                 Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de Julio de 2013.-

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