ORDENANZA Nº 1691
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0723; Letra D; Año 2012; y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada por la Sra. Directora de Planeamiento
y Obras Particulares del Municipio, referida a la aprobación del trazado
preventivo de calles en la Quinta 8, Circ. I, Secc. D
del Partido de San Andrés de Giles, según las descripciones obrantes en el
plano de fs. 3/ 4 de las presentes actuaciones.
Que,
dado el futuro potencial del área, y según el punto 3.1.2. del Código de
Ordenamiento Urbano – donde se establece que el trazado y coordinación de las
calles deberá ser propuesto por la
D.P. y aprobado por el H.C.D.- se proyectó un trazado de
calles que genera macizos regulares y promueve la conexión entre la calle
Rawson y la Avenida Scully
en toda su extensión.
Que
la Quinta 8,
cuenta con un sector zonificado por el Código de Ordenamiento Urbano denominado
RCU Sector 2 ( Reserva Completamiento Urbano), al cuál pertenecen las parcelas
1ª, 1b, 49, 48, 47b, 47ª, 44ª, 46, 1d, 1c, 2, 3ª , 3c, 3d y las manzanas 8bb y
8aa .
Que,
las parcelas aludidas podrán ser incorporadas al área urbana a pedidos de los
propietarios, mediante la sanción de un decreto municipal, en virtud de lo
indicado en el C.O.U. en el punto 5.3.1.8. Las mismas adoptarán los usos de la Zona Residencial 3 (R3) , en el
momento de efectivizarse la incorporación.
Que,
la misma Quinta, cuenta con otro sector zonificado como CR sector 3
(Complementaria Residencial) , a la cuál corresponden las parcelas 4, 5ª , 5B,
6,8,9,10,7,39,38ª, 38B, 37,36e, 36d, 36c, 36b, 36ª, 35 y 34. Esta zona prevé
subdivisiones de frente de 40 mts. y superficie de 2000 mts.2 con carácter
complementario Residencial
Que,
luego de la aprobación del trazado preventivo, cada propietario que solicite
una subdivisión de parcelas, deberá regirse por el trazado aprobado y presentar
los planos de mensura pertinentes.
Que
en dichos planos, las calles propuestas cumplirán con el ancho mínimo
reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su
certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras
Públicas.
Que,
una vez cumplimentado el punto anterior, asi como el resto de los servicios
exigidos (tendido eléctrico, amojonamiento, desagües pluviales y arbolado
público), se procederá al visado correspondiente.
Que
ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs. 3/4 del
expediente nº 4101-0723/12 , en virtud de lo requerido por la Sra. Directora de Planeamiento
y Obras Particulares del Municipio.
Artículo 2º: Cada propietario que solicite una subdivisión
de parcelas, deberá regirse por el trazado aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos y presentar los planos de mensura pertinentes.
Artículo 3º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados, colocación del
arbolado público correspondiente a la zona y demás obras que demande la
apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo
y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de
Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de Julio de 2013.-
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