ORDENANZA Nº 1690
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0288; Letra Y; Año 2013; y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por el Agrimensor Sebastían Dario Rosa, en representación de los
Sres. Karen Lorena y Cristian Jorge Yacoy ,
referente a la aprobación del
proyecto de “mensura, división , y
cesión de calle ” , correspondiente al inmueble
identificado con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción
IX; Parcela 918 del partido de San
Andrés de Giles;
Que,
la zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es rural, dentro del radio
de 3 kms. en torno a la localidad de Cucullú.
Que,
dicha zona permite radicaciones de barrios extraurbanos permitiéndose para este
tipo de urbanizaciones una subdivisión mínima de frente de 40 mts. con una
superficie de 2000 mts.2
Que,
dado el futuro potencial residencial del área, se busca favorecer una mejor división
de parcelas con la superficie permitida, con un trazado de calles que genere
macizos regulares.
Que,
la parcela al día de la inspección se encuentra baldía, de acuerdo al
Acta de inspección nº 10410,
labrada el día 04.03.12
Que, la calle propuesta deberá
cumplir con el ancho reglamentario y el
cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva,
según proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al
visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este
requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos
(tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que
luce a fs. 5 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs.
2 del expediente nº 4101-288/13 , en virtud de lo requerido por los Sres. Karen
Lorena y Cristian Jorge Yacoy.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,
construcción de alambrados, colocación del arbolado público correspondiente a
la zona y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al
uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes.
Asimismo la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará
su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo
indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con
las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada
el día 3 de Julio de 2013.-
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