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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1636/12: Modificar la Ordenanza Nº 1296, agro químicos y fumigación.


ORDENANZA Nº 1636
                                                          

Visto:
                                             La duda instalada y creciente en torno a la inseguridad que significan los agroquímicos para las personas y los ecosistemas en todas sus formas,
                                             Que los agroquímicos que se utilizan en la Argentina no se aplican en forma individual, sino que varios de ellos se mezclan en formulados con el objeto de aumentar su toxicidad, lo que conlleva a una mayor peligrosidad,
                                             La necesidad de adecuar la normativa vigente respecto a la aplicación de productos agroquímicos en el ámbito local, ya sea la que se lleva a cabo de manera aérea o terrestre; y
Considerando:
                                             Que el artículo 41, primer párrafo de la Constitución Nacional dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo…”,
                                             Que es responsabilidad y prioridad de éste Honorable Cuerpo velar por la seguridad de las personas, sin perjudicar las economías locales que de una u otra forma dependen del uso de agroquímicos,
                                             Que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que, no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras,
                                            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorporase como Articulo 10º bis y 22º Bis, a la Ordenanza Nº 1296/2008, lo que a continuación se detalla:

“Artículo 10º Bis: Fumigación Terrestre: En cuanto a este tipo de aplicaciones se declarará una zona de fumigaciones controladas al área comprendida entre el perímetro urbano y los primeros cien metros de la denominada Zona Complementaria Ecológicamente Protegida y la Zona Escolar Ecológicamente Protegida, en las cuales se deberá dar aviso con 48 horas de anticipación a la Autoridad Municipal competente, con el fin de ejercer el control correspondiente en el momento de la aplicación, la cual labrará un acta en presencia del aplicador y del Ingeniero Agrónomo que asesora a dicho aplicador o productor. En las mismas constaran las condiciones climatológicas aptas para dicha aplicación y características del producto utilizado.”

“Artículo 22º Bis: Quedan fuera del alcance de esta Ordenanza, las actividades relacionadas al control de plagas urbanas (moscas, mosquitos u otros) cuando las aplicaciones terrestres o aéreas sean efectuadas para un control sanitario, por un organismo nacional, provincial o municipal, como así también las aplicaciones realizadas en huertas o jardines familiares con productos de uso domisanitarios o de la “línea jardín”.-

Artículo 2º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Octubre de 2012.-

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