ORDENANZA Nº
1636
Visto:
La
duda instalada y creciente en torno a la inseguridad que significan los
agroquímicos para las personas y los ecosistemas en todas sus formas,
Que los agroquímicos que se utilizan en la Argentina no se aplican
en forma individual, sino que varios de ellos se mezclan en formulados con el
objeto de aumentar su toxicidad, lo que conlleva a una mayor peligrosidad,
La
necesidad de adecuar la normativa vigente respecto a la aplicación de productos
agroquímicos en el ámbito local, ya sea la que se lleva a cabo de manera aérea
o terrestre; y
Considerando:
Que
el artículo 41, primer párrafo de la Constitución Nacional
dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; tienen el deber de preservarlo…”,
Que es responsabilidad y prioridad de éste Honorable Cuerpo velar por la
seguridad de las personas, sin perjudicar las economías locales que de una
u otra forma dependen del uso de agroquímicos,
Que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los
recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del
ambiente, de manera tal que, no comprometa las posibilidades de las
generaciones presentes y futuras,
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorporase como Articulo 10º bis y 22º
Bis, a la Ordenanza N º
1296/2008, lo que a continuación se detalla:
“Artículo 10º Bis: Fumigación Terrestre: En cuanto a este tipo
de aplicaciones se declarará una zona de fumigaciones controladas al área
comprendida entre el perímetro urbano y los primeros cien metros de la
denominada Zona Complementaria Ecológicamente Protegida y la Zona Escolar
Ecológicamente Protegida, en las cuales se deberá dar aviso con 48 horas de
anticipación a la
Autoridad Municipal competente, con el fin de ejercer el
control correspondiente en el momento de la aplicación, la cual labrará un acta
en presencia del aplicador y del Ingeniero Agrónomo que asesora a dicho
aplicador o productor. En las mismas constaran las condiciones climatológicas
aptas para dicha aplicación y características del producto utilizado.”
“Artículo 22º Bis: Quedan fuera del alcance de esta Ordenanza,
las actividades relacionadas al control de plagas urbanas (moscas, mosquitos u
otros) cuando las aplicaciones terrestres o aéreas sean efectuadas para un
control sanitario, por un organismo nacional, provincial o municipal, como así
también las aplicaciones realizadas en huertas o jardines familiares con
productos de uso domisanitarios o de la “línea jardín”.-
Artículo 2º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 24 de Octubre de 2012.-
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