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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1635/12: Declarar al arbolado patrimonio natural.


ORDENANZA Nº 1635

Visto:
            La necesidad de proteger, preservar, resguardar y promover el cuidado del ambiente del territorio del Partido de San A. de Giles, a través de la implementación de medidas tendientes a la conservación del arbolado público urbano, y
Considerando:

Que es necesario volver a generar en la población la cultura del árbol, valorando sus beneficios sobre la calidad de vida;
Que es esencial reconocer en el arbolado público un patrimonio natural y cultural;
Que es imprescindible evitar los actos depredatorios de cualquier tipo que se efectúen en contra de la estabilidad e integridad del arbolado público en todo el ámbito del partido de San A. de Giles;
Que  resulta  de  mayor  utilidad  para  los  fines  buscados  modernizar la normativa vigente a nivel local   no solo considerando la problemática actual, sino la futura. 
            Que es necesario dictar una nueva norma que tienda a proteger el arbolado existente  en  la  vía  pública, así  como  el  control  de  la  poda,  desgaje  y  extracción  de  árboles, incrementar  la plantación de nuevos ejemplares en  las calles y espacios verdes de  la ciudad, considerando aspectos ecológicos, funcionales y paisajísticos en un todo de acuerdo a la ley 12.276
   
 Por ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase al arbolado público urbano y a los espacios públicos verdes como servicio público, patrimonio natural y cultural de la ciudad cabecera y demás centros urbanos del Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2º:  Constituyen  propiedad  de  la  Municipalidad  de  San Andrés de Giles  y  quedan comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza las  especies  arbóreas, arbustos y ornamentales existentes y a plantarse,  equipamiento y cualquier  otro  elemento  que  forme  parte  constitutiva  o complementaria  de  los  parques, bulevares,  plazas,  plazoletas,  aceras,  ramblas  y  jardines  de  la  ciudad  cabecera  y  demás centros urbanos del Partido de San A. de Giles.

Artículo 3º:  El Departamento Ejecutivo, con la colaboración del Consejo de Arbolado Público, elaborará un plan regulador en función de las necesidades operativas cuya duración estará marcada por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan.

Artículo 4º: El Plan Director tendrá como fin ordenar la gestión del arbolado público urbano, establecer el momento y forma de las intervenciones que sean necesarias y la planificación para el mejoramiento del mismo, este podrá ser modificado si las necesidades operativas así lo requiriesen.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, mediante el Plan Director, determinará las fechas y especies para implantar en relación con el lugar, el arbolado público urbano existente, el ancho de la vereda y todos aquellos factores que considere conveniente tener en cuenta. Los frentistas que deseen implantar un árbol deberán hacerlo de acuerdo al Plan Director.

Artículo 6º: Todo proyecto de  loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distanciamiento entre  cada  planta,  etc.,  sin  cuyo  requisito  no  se  dará  curso  favorable  al  mismo. El Área del Departamento Ejecutivo con competencia en el Contralor de Obras Particulares no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto. 

Artículo 7 º:  Queda obligado  todo propietario a  la  construcción de  recintos en  la vereda para el arbolado urbano, que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas: 
a)  Continuando la línea de arbolado existente o en su defecto a no menos de 0,60  metros del cordón. A nivel de  la vereda. De dimensión variables, según  la especie y el ancho de  la vereda. Respetando un mínimo de 1,2 x 1,2 metros.
b)  Prohíbase la construcción de canteros sobreelevados respecto al nivel de la vereda, en los  recintos correspondientes al árbol.
c)  En ningún caso  se permitirá que el contrapiso o  revestimiento de  las aceras    impidan el normal crecimiento del arbolado; los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzcan estrangulamiento de fustes. En los casos  que  los  frentistas  no  se  ajusten  a  lo  requerido  luego  de  un  plazo  razonable  se realizarán por Administración  los  trabajos  intimados  con  cargo  a  la propiedad.  Idéntico criterio  se  aplicará para  el  retiro de hierros,  rejillas y chapas que perjudiquen  la normal expansión del árbol. 
d)  Los solados de las nuevas veredas serán de acuerdo a las normativas locales referentes a la edificación. 
e)  Los nuevos árboles   colocados en  las veredas deberán guardar una distancia entre sí que resulte armoniosa en relación al porte de la especie en estado adulto. Fijando una distancia mínima entre plantas de 3,00 metros., a considerar por la autoridad competente. 
f)  En  las esquinas  las plantas deberán  respetar  la ochava, a  los efectos de no entorpecer  la visibilidad y el tránsito.
g)  Los  nuevos  árboles  serán  plantados,  utilizando mecanismos  que  permitan  disciplinar  la orientación radicular, minimizando los daños que pudieran causar las mismas.  

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo mantendrá un registro del arbolado público urbano existente en el Partido de San Andrés de Giles, el cual será actualizado periódicamente.

Artículo 9º: Prohíbese la extracción, poda, mutilación, tala y daños de ejemplares del arbolado público urbano. A los fines de una mejor interpretación del presente artículo, tales acciones quedarán definidas de la siguiente manera:
a) Se entiende por extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
b) Se entiende por poda, el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.
c) Se entiende por mutilación, la eliminación de la copa por el corte total de sus ramas.
d) Se entiende por tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
e) Se entiende por daño, al desgarro o cortes inadecuados en raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, encender fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.
f) Cuando un vecino aduce que las raíces de los árboles levantan pisos, veredas, desagües u otras construcciones, deberá proceder a la poda de las raíces que interfieran, quedando el resto del árbol en perfectas condiciones, salvo que sea necesario la poda compensatoria, para la cual el vecino deberá solicitar autorización para efectuar por su cuenta la misma.

Artículo 10º: Se justificará la extracción de ejemplares del arbolado público urbano en los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro tipo de soluciones técnicas:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenace n la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando se trate de especies o variedades que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras públicas o aperturas de ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g) Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no permitiesen lograr su recuperación.
h) Cuando la ubicación o el porte del árbol o arbusto impida la correcta visibilidad, circulación peatonal e iluminación de la vía pública.

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo, de oficio o a requerimiento de los/as frentistas, autorizará la extracción o poda de ejemplares del arbolado público urbano, cuando del informe técnico surja la razonabilidad del interés público o individual que fundamente la petición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º  de la presente Ordenanza. Las tareas de extracción o poda, que fueran autorizadas por el Departamento Ejecutivo, podrán ser realizadas por el o la frentista, bajo el contralor de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 12º: En los casos en que fuera autorizada la extracción, el o la solicitante procederá a la reposición inmediata de los ejemplares arbóreos o arbustivos en la misma cantidad que los extraídos y de las especies recomendadas por el Plan Director para el arbolado público urbano. El Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, verificará estas situaciones. El o la frentista que no efectuase la reposición mencionada será pasible de las multas establecidas en el Régimen Municipal de Faltas.

Artículo 13º:  La  autoridad  de  aplicación planificará  anualmente  a  través  de  cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a la realización de podas aéreas o radicular (según las normas  reglamentarias,  la  especie  botánica  y  la  época  del  año)  y  escamondos  (para  eliminar ramas  crónicamente  enfermas  o  secas  o  inapropiadas  por  su  altura  o  posición)  para  lograr  el acondicionamiento  permanente  del  arbolado  urbano.  En  caso  de  autorización  a  terceros  para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la autoridad de aplicación. 

Artículo 14º.-  La  autoridad  de  aplicación  procederá  a  la  realización  de  tratamientos fitosanitarios  y/o  fertilización,  según  necesidad,  en  los  árboles  y  arbustos  de  nuestros  parques, plazas  y  calles, determinando  los productos más  convenientes para  cada  caso  en  función de  la plaga  y  la  preservación  del medio  ambiente.  En  caso  de  contratación  a  terceros,  los mismos deberán cumplir con las pautas reglamentarias vigentes. La autoridad de aplicación deberá ejercer un  estricto  control  sobre  los  trabajos  a  realizar,  a  fin  de  evitar  la  contaminación  del  medio ambiente.- 

Artículo 15º: Toda empresa pública o privada, prestataria de servicio, que realice trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberá adoptar las medidas que sean necesarias y emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Cuando las obras afectasen al mismo, deberán requerir la autorización al Departamento Ejecutivo para llevar a cabo tareas de poda, tala o extracción y su consecuente reemplazo. Asimismo, deberán adoptar las directivas y aceptar la supervisión del Municipio de San Andrés de Giles.

Artículo 16º.- Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a  la Municipalidad el correspondiente proyecto, mediante el que se  acredite  que  el mismo  no  afecta  el  arbolado  público. En  caso  contrario  se  solicitará  al  ente respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público.

Artículo 17º:  El  propietario,  inquilino  u  ocupante  frentista  colaborará con la conservación de las plantas colocadas frente a los respectivos domicilios, para lo cual se otorga  al  mismo  carácter  de  custodio  directo  de  dicho  patrimonio  natural.  Observada  alguna anomalía del árbol, se deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de conocido el daño a la autoridad de aplicación. En los edificios públicos y reparticiones oficiales la responsabilidad del daño alcanza al funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo. 

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente una partida específica en el presupuesto destinada a financiar: 
a)  Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio ambiente y en la calidad de vida. 
b)  Programas de educación en  los distintos niveles escolares,  tendientes a revalorizar en  los jóvenes  la  importancia de  los espacios verdes  y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico. 
c)  Charlas  explicativas  e  informativas  en  entidades  de  la  sociedad  civil  sobre  cuidado  y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas. 
d)  Cursos  de  capacitación  para  el  personal  que  revista  en  el  ámbito  de  la  autoridad  de aplicación, sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano. 

Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo autorizará a los/as frentistas, asumiendo el costo correspondiente, a realizar las tareas de poda de conducción o corrección que propicien el mejor desarrollo de los ejemplares del arbolado público urbano, como excepción al artículo 17º. La realización de estas tareas se regirá exclusivamente por los criterios establecidos en el Plan Director.

Artículo 20º.-     Créese  el Registro  Permanente  de  Forestadores,  Podadores  y Control  de plagas vegetales de San a. de Giles, en el que deberán obligatoriamente inscribirse las personas físicas o jurídicas que  se dediquen  a dichas  tareas en  relación con el  arbolado urbano. El Departamento   Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para realizar dichas tareas. 

Artículo 21º:  Los inscriptos en el Registro podrán ser observados, sancionados o retirados del mismo en caso de constatarse violación o inobservancia de esta norma y de las disposiciones que en el marco de la misma emanen de la autoridad de aplicación. 

Artículo 22º:  Son  infracciones a  lo  establecido  en  la  presente  Ordenanza y por tanto pasibles de multas que establecerá el DE a través del Código de faltas,  las  acciones  y  omisiones  que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción. 
A saber:
a.  La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ordenanza sin la autorización  preceptiva  o  incumpliendo  las  condiciones  esenciales  establecidas  en  la misma,  salvo  por  razones  motivadas  de  RIESGO  O  PELIGRO  INMINENTE  para personas o bienes.
b.  La realización de cualquier actividad en  la vía pública que de modo directo o  indirecto cause  daños  al  arbolado  urbano,  en  ausencia  de  medidas  tendientes  a  evitarlas  o minimizarlas o siendo éstas manifiestamente insuficientes.
c.  Las  talas,  derribos  o  eliminaciones  que  contando  con  la  autorización  preceptiva,  se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.
d.  Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.
e.  La obstrucción a la labor inspectora de las Áreas competentes o la negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.

Artículo 23º:  El Departamento Ejecutivo  creará  un Registro  de ÁRBOLES  SINGULARES  de  la localidad de San A. de Giles, que dependerá de la autoridad de aplicación, donde se anotarán los mismos  al  efecto  de  ser  declarados  Patrimonio  Forestal  Municipal,  que  por  sus características se hagan merecedores de tal nominación. 
 Se define a  los Árboles Singulares, como  los ejemplares y/o agrupaciones concretas de árboles,  autóctonos  o  no,  en  atención  a  sus  características  destacables  que  los  hacen especialmente  representativos,  atendiendo  a  su  especie botánica,  edad,  tamaño, historia, valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.
Los árboles designados  Patrimonio Forestal de la localidad, no podrán sufrir ningún tipo de mutilación,  ni  ser  erradicados  sino  por  ordenanza  en  particular  que  expresamente  lo autorice.
Los  particulares  y/o  propietario  y/o  frentista  de  los  inmuebles  donde  se  encuentran emplazados  los  árboles  declarados  Patrimonio  Forestal,  deberán  ser  notificados formalmente e impuestos del contenido de la presente ordenanza.
 La  nominación  de  Árbol  Singular  significa  para  el  Departamento  Ejecutivo  el compromiso de conservación, entendida esta, como una serie de actuaciones de gestión y seguimientos  desde  el  punto  de  vista  biológico,  fitopatológico  y  estructural.  Estas actividades implicarán grado de intención y mantenimiento de los ejemplares en cuestión.
Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo  para  realizar  acuerdos  con  los  propietarios  que posean en sus dominios ejemplares forestales que cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 24º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Octubre de 2012.-

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