COMUNICACIÓN Nº 451
Visto:
La Ley provincial Nº 13.178;
El Decreto dictado por el Señor Intendente Municipal Nº 961 del 18 de agosto de 2009; y
Considerando:
Que la aplicación de toda norma debe tener conceptos claros que eviten criterios equívocos que puedan suponer conductas arbitrarias;
Que este H. Cuerpo se ve en la necesidad de solicitar información fehaciente al D.E. para comprender con claridad los objetivos y alcances de la norma dictada y que, como es de conocimiento público, podría determinar serios inconvenientes a comerciantes que desarrollan su actividad en las proximidades de rutas y/o caminos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en usos de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle remita a éste Cuerpo para su conocimiento, el criterio de aplicación de la expresión “…establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas…” conforme expresa el artículo 1ro del Decreto 961.-
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe la nomina de comercios alcanzados por la prescripción de la mencionada norma, dictada por la autoridad requerida.-
Artículo 3º: Peticionar al Departamento Ejecutivo para que informe detalladamente la nomina de “licencias provinciales para la comercialización de bebidas alcohólicas” otorgadas por el Municipio en el año 2009, con expresa indicación de categoría; nombre del o de los titulares y rubro comercial al que se refiere.-
Artículo 4º: Requerir del Departamento Ejecutivo para conocer; si ha realizado un relevamiento de los locales comerciales que no se han encuadrado en las disposiciones de la ley 13.178, en caso afirmativo informe el estado de las actuaciones correspondientes.-
Artículo 5º: Exhortar al Departamento Ejecutivo para que informe la nomina de los comercios a los que no se les ha renovado la mentada licencia como consecuencia de la aplicación del Decreto Nº 961 de éste año.-
Artículo 6º: Solicitar al D.E. informe a este Cuerpo la evaluación realizada acerca de los beneficios y/ o perjuicios que se producirán como consecuencia de la aplicación de la norma citada en los próximos meses.
Artículo 7°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2009.-
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