COMUNICACIÓN Nº 450
Visto:
La respuesta a la Comunicación N° 440/09 remitida a este Honorable Cuerpo; y
Considerando:
Que en la misma, el Dr. Iglesias , Director del Hospital Municipal San Andrés, responde en representación del D.E. acerca de lo solicitado;
Que de la misma se vislumbra que el Dr. Iglesias no ha sido debidamente asesorado en cuanto a los alcances y conformación del Consejo Asesor Técnico Administrativo, según lo establece la normativa vigente;
Que de la misma puede inferirse que las reuniones que se realizaron fueron de índole estrictamente laborales y operativas, cuando en realidad las incumbencias del CATA son mucho más amplias, entre otras:
- Estudiar el proyecto anual de gastos y cálculo de recursos.
- Estudiar el destino de las erogaciones corrientes y de capital.
- Estudiar y aconsejar acerca de la mejor utilización de la planta física del hospital.
- Elaborar un plan de auditoría médica y aconsejar las medidas para su funcionamiento.
- Aconsejar en toda iniciativa de modificación de la estructura orgánica funcional del hospital.
- Asesorar a la Dirección en todos aquellos temas que le proponen para ser estudiados.
Que no han sido citados a las reuniones mencionadas los representantes que cada uno de los bloque políticos que integran este Honorable Cuerpo nombró oportunamente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias el H.C.D., sanciona la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Solicítase al D.E que se de cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 110/88 respecto a la conformación y funcionamiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo.
Artículo 2º: Solicítase al D.E. instruya al Director del Hospital Municipal San Andrés sobre la normativa vigente, a fin de que sean convocados todos los miembros integrantes del CATA a las próximas reuniones.
Artículo 3°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2009.-
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