DECRETO Nº 341
Visto:
Que todo cambio en las disposiciones que regulan los usos permitidos en las diferentes zonas de nuestro partido, implica una modificación al Código de Planeamiento Territorial, el que requiere la intervención de este cuerpo y la posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial conforme la Ley de Ordenamiento Territorial de Uso del Suelo y;
Considerando:
Que es necesario conservar las características de las poblaciones rurales para que no se modifiquen con el avance demográfico que cada una va desarrollando.
Que es intención de este cuerpo preservar el entorno de las familias que habitan en las zonas rurales para que no se modifique con el incremento poblacional
Que el reconocimiento del barrio El Candil como una Localidad mas del Partido de San Andrés de Giles traería aparejado un cambio estructural para los habitantes ya arraigados en el lugar.
Que es intención de este Honorable Concejo Deliberante que el progreso de las localidades se desarrollen manteniendo los recaudos que el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial contempla para estos centros de Poblaciones Rurales.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO
Artículo 1º: Recházase el proyecto de ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo conforme al expediente Nº 4101-0462-V-2007 s/ reconocimiento Urbano.
Articulo 2: Devuélvase el expediente de referencia al lugar de origen.
Articulo 3: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2008.-
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