DECRETO Nº 340
Visto:
La diversidad de formalidades aplicadas en la redacción de las disposiciones normativas emanadas de este Honorable Concejo Deliberante; y
Considerando:
Que la utilización de formalidades distintas en la redacción de las normas surgidas de este Honorable Concejo atenta contra su uniformidad y coherencia;
Que, aunque las variaciones observadas no implican carencia de validez en lo dispuesto en cada una de ellas, las mismas podrían generar errores en la interpretación y ocasionar, en consecuencia, conflictos en la aplicación de los distintos actos administrativos.
Que a los efectos de resolver los aspectos enunciados, resulta conveniente establecer pautas básicas sobre el particular, en el marco de las facultades que confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente
DECRETO
Artículo 1º: Las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones aprobadas por este Honorable Concejo Deliberante se regirán por lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidad, el Reglamento Interno y lo establecido por el presente Decreto.
Artículo 2º: Se observará la mayor precisión en la redacción del texto tanto en la enunciación del Visto y en la formulación de los Considerandos, como en el articulado dispositivo, evitando formas semánticas o sintácticas que puedan causar dudas sobre su interpretación. En tal sentido se cumplimentará lo siguiente:
a) No se podrán utilizar siglas o iniciales seguidas de puntos para designar nombres propios, salvo que tales nombres se agreguen a continuación de aquellas y entre paréntesis.
b) Se evitará la utilización de expresiones en idiomas extranjeros sin su correspondiente traducción de manera continua.
c) Cuando la redacción de algún artículo contemple su enunciación mediante incisos y/o subincisos, aquella diferenciará de forma precisa el encabezamiento y los distintos acápites.
d) La subtitulación de algún artículo, o grupo de ellos, procederá, a criterio del redactor, cuando resulte conveniente en la búsqueda de los temas, particularmente en disposiciones extensas.
Artículo 3º: El párrafo nexo entre los Considerandos y el articulado, se redactará con el siguiente texto: “Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las atribuciones que le son propias…” agregando a continuación, y según corresponda:
a) Ordenanza: “… sanciona la siguiente Ordenanza.”
b) Decreto: “…sanciona el siguiente Decreto.”
c) Resolución: “…aprueba la siguiente Resolución.”
d) Comunicación: “…aprueba la siguiente Comunicación.”
Artículo 4º: Las formas verbales contenidas en el articulado concordarán con la característica dispositiva de la norma que se trate.
Artículo 5º: Cuando los proyectos presentados para su tratamiento no reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto, la Comisión que considere el mismo, o, en su defecto, la Secretaría del Cuerpo, procederán a las correcciones necesarias. Tratándose de enmiendas formales, estas podrán realizarse aún después de la Sesión cuando el proyecto fuera aprobado sobre tablas, dejando constancia de su necesidad en el Acta correspondiente, en una única vez y dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al cierre de la Sesión.
Artículo 6º: Envíese copia del presente Decreto al Departamento Ejecutivo a efecto de invitarlo a confeccionar los Proyectos que de allí surjan, según las formalidades aquí establecidas.
Artículo 7º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2008.-
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