DECRETO Nº 146
VISTO:
Las actividades de intercambio de productos y/o servicios desarrolladas en el Partido de San Andrés de Giles por la organización sin fines de lucro denominada “Red Solidaria del Club del Trueque de la Zona Oeste”, y:
CONSIDERANDO:
Que la implementación del sistema “trueque” permite dignificar, mediante el trabajo y la solidaridad, la difícil situación que enfrentan un sinnúmero de vecinos de nuestra ciudad.
Que la mencionada red permite seguramente a muchos de sus integrantes volver a sentirse útiles, ofrecer conocimientos, descubrir nuevas habilidades y compartir experiencias con el objetivo común de mejorar su propia calidad de vida y la de sus familias.
Que el apoyo de la sociedad gilense a las actividades en cuestión, queda evidenciado en la creciente cantidad de personas asociadas al Club y en la masiva participación de convecinos a las respectivas reuniones de intercambio llevadas a cabo.
Que es deber del Municipio promover el desarrollo económico y el aumento de las posibilidades de movilidad social de los sectores más desprotegidos de la comunidad.
Por ello, el H.C.D. sanciona el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal a las actividades de intercambio de productos y/o servicios desarrolladas en el Partido de San Andrés de Giles por la organización sin fines de lucro denominada “Red Solidaria del Club del Trueque de la Zona Oeste”.
ARTÍCULO 2º: Reconócese en virtud de lo establecido en el punto sexto de la Declaración de Principios de la Red Global del Club del Trueque, a cada miembro integrante del mismo como único responsable de sus actos, productos y servicios; tanto en función de las relaciones internas como en función de las que establezca con el resto de la comunidad.
ARTÍCULO 3º: Remítase copia del presente a los responsables de la Red Solidaria del Club del Trueque de la Zona Oeste de San Andrés de Giles.
ARTÍCULO 4º: De forma.
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