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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

990/04: Calculo de Recursos Y Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2005.

ORDENANZA Nº 990


Visto:

Lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y

Considerando:

Que el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los Plazos legales vigentes.

Este Honorable Concejo Deliberante , sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Estímase en la Cantidad de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ( $ 11.345.000,00), el Cálculo de Recursos para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2005, y apruébase el detalle que, como anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Fíjase en la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ( $ 11.345.000,00), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2005, y apruébase el detalle que como anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébase el detalle de sueldos individuales, que como anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Fíjase a partir del 1 de enero de 2005, en UN PESO ( $ 1,00) el valor de cada módulo base para el Cálculo del sueldo Personal Municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.

Artículo 6º: Fíjase la Dieta mensual que percibirán los señores Concejales, al equivalente de TRES (3) sueldos mínimos del personal Administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: Fíjase la Remuneración de los siguientes funcionarios del Departamento Deliberativo que se indican en el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:

a) Secretario…………………. Tres veces del valor del sueldo básico establecido para la categoría 4 del Agrupamiento Administrativo.
b) Asesores………………….. Sueldo básico establecido para la categoría 15 del Agrupamiento Profesional

Artículo 8º: En virtud de lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 11.757, determínase la nómina de funcionarios del Departamento Ejecutivo que en razón de sus funciones, la naturaleza de sus cargos o su situación de revista, no se hallan comprendidos en el régimen estatutario dispuesto por la citada norma:

a) Intendente Municipal

b) Secretarios

c) Contador Municipal

d) Tesorero Municipal

e) Jefe de compras

f) Directores de Areas

g) Asesores

h) Inspector General

i) Delegados Municipales

j) Juez de Faltas

Artículo 9º: Fijanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:

a) Intendente Municipal (Art. 125 L.O.M.).. 6.391 módulos

b) Secretarios..........................................…. 2.294 módulos

c) Contador Municipal............................…. 2.392 módulos

d) Tesorero Municipal............................…. 2.033 módulos

e) Jefe de Compras.................................…. 1.495 módulos

f) Directores de Areas............................…. 1.495 módulos

g) Asesores.............................................…. 1.794 módulos

h) Inspector General...............................…. 1.495 módulos

i) Delegados Municipales........................…. 717 módulos

j) Juez de Faltas ......................................…. 1.495 módulos

Artículo 10º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, en un equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de su remuneración básica.

Artículo 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 8º - excepto el Intendente Municipal - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 40 % del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.

Artículo 12º: Establécese y/o Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en los artículo 7º y 8º - excepto el Intendente Municipal - una Bonificación mensual por Titulo, según el siguiente detalle:

a) Secundario: ............................................................................. 46 módulos

b) Terciario no Universitario: ..................................................... 69 módulos

c) Universitario: ......................................................................... 92 módulos

Al concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 9,20 módulos por cada año de Antigüedad en la profesión.

La Bonificación no es acumulativa, por lo que el funcionario que posea más de un título percibirá la que corresponda al de mayor importe.

Artículo 13º: Los funcionarios contemplados en los Artículos 7º y 8º tendrán derecho a percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y 49.

El Intendente Municipal quedará exceptuado de los beneficios acordados por los arts. 10; 19 inc.b; 31; 44 y 45 de la misma norma legal.

Artículo 14º: Los profesionales de la Carrera Profesional - Hospitalaria, Ley 10.471 y sus modificatorias, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, excepto por guardias médicas, autorizándose al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.

Establécense, para la retribución de las guardias médicas, los importes que se indican a continuación:

a) Guardia Bioquímica.............................. $ 85.- de Lunes a Viernes

b) Guardia Bioquímica…………………. $ 126.- Sábados, domingos y feriados

c) Guardia médica 24 hs........................... $ 200.- de Lunes a Viernes

d) Guardia médica 24 hs........................... $ 220.- Sábados, domingos y feriados

e) Guardia U.C.I 24 hs............................ $ 285.- Todos los días.

Los profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los agentes provinciales de igual condición, autorizándose al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones resultantes.

Artículo 15º: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al personal médico incluido en el régimen de Carrera Profesional - Hospitalaria que presten servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés.

Artículo 16º: Establécese una bonificación por Tareas de Alta Complejidad para los profesionales médicos que desarrollen tareas cuya naturaleza exija una capacitación profesional específica orientada al manejo de aparatología especial y/o que imponga al agente obligaciones o responsabilidades adicionales derivadas de la coordinación de otros profesionales médicos y de la supervisión y control de servicios específicos de carácter permanente.

El otorgamiento de dicha bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo.

Artículo 17º: Establécese una “Bonificación por atención de riesgos del trabajo” mediante la cual se distribuirá entre los agentes del Hospital Municipal San Andrés que se desempeñen como médicos y presten servicios retribuidos por los usuarios (directamente o por intermedio de sus obras sociales, Aseguradores de Riesgo del Trabajo, seguros, etc.) relacionados a riesgos del trabajo, un porcentaje a determinar por el Departamento Ejecutivo en función de los ingresos que efectivamente se produzcan por tales prestaciones.

Artículo 18º: Establécese una “Bonificación por el Servicio de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al convenio celebrado oportunamente con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El otorgamiento de dicha bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo en función de los ingresos que efectivamente se produzcan por tales prestaciones.

Artículo 19º: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

Artículo 20º: De forma.

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