ORDENANZA Nº 980
Visto:
El convenio suscripto con fecha 1º de julio de 2000, entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de San Andrés de Giles Jardines Maternales, Casas del Niño y Centros de Atención Integral, dependientes de la Dirección de Políticas Alimentarias correspondientes a los Programas “Promoción a la Infancia” y Programa de 2 a 5 años;
Considerando:
Que durante los períodos 2001; 2002 y 2003, el Honorable Concejo Deliberante ha homologado mediante Ordenanzas No 666/01; No.828/03 y No 890/03 respectivamente , la extensión de las prórrogas del convenio original, dispuestas a través de sendas resoluciones emanadas del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo .
Que las constancias se encuentran agregadas al expediente 4101- 0053/2001.
Que mediante la Resolución 11118 No.111, del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, se aprueba la prórroga de los convenios celebrados con las distintas instituciones conveniadas , en el marco de los Programas “ Desarrollo para la Infancia”
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalidar la prorroga aprobada mediante resolución 11118 Nº 111/04 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires –para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2004- del Convenio suscripto oportunamente entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de San Andrés de Giles, que tiene por objeto la implementación de Centros de Atención Integral para la atención gratuita de niños de ambos sexos de 2 a 5 años de edad.
Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir la documentación que resulte necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: De forma.
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