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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1267/08: Reglamentacion de la venta ambulante.

ORDENANZA Nº 1267


Visto:

La Ordenanza Municipal Nº 246, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 1995; y

Considerando:

Que la norma regula la venta callejera en forma ambulante en el ámbito de San Andrés de Giles y se encuentra plenamente vigente;

Que el artículo 2º de dicha ordenanza establece como uno de los requisitos para obtener el correspondiente permiso habilitante que los interesados deberán ser mayores de 18 años o, mayores de 14 años con autorización del padre, tutor o encargado del menor;

Que en tal sentido, la medida llevaría implícito el aval por parte de la Comuna, para que los menores de edad, ejerzan actividad laboral;

Que el Municipio, como máximo representante del Estado en el ámbito de cada Partido, debe garantizar la promoción y protección de los Derechos de los niños;

Que en la Ley 13298 -de promoción y protección de tales derechos- se interpreta como interés superior del niño, la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y armónico de su personalidad;

Que resulta necesario adecuar la normativa vigente, a la realidad actual, apreciando la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los menores, y las exigencias de una sociedad justa y democrática;

Que asimismo con relación a la seguridad de la población, y en la voluntad de atender las inquietudes planteadas por los convecinos en el encuentro comunitario realizado en el Salón Auditorio del Palacio Municipal el día martes 19 de febrero del año en curso, se pretenden tomar medidas orientadas a disminuir la presencia callejera de ciudadanos foráneos y/o de identidad dudosa, por lo que se tramita excluir, al momento otorgar autorización para realizar venta ambulante, a quienes no posean domicilio en San Andrés de Giles;

Que, por lo precedentemente expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 2º de la ordenanza 246/95 por el siguiente: “Ser mayor de 18 años y poseer domicilio en San Andrés de Giles, con una residencia superior a seis (6) meses”.
Artículo 2º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2008.-

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