ORDENANZA Nº 1268
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101-0632-H-/07; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación del Agrimensor Miguel Colombo, referente a la factibilidad de subdivisión según el proyecto de mensura, división y cesión de calles sobre la parcela identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Parcela 131 a, del área complementaria del partido de San Andrés de Giles;
Que el peticionante orienta su solicitud a la perspectiva de obtener veintitrés parcelas para lo cual se requiere necesariamente la apertura de calles, para que todas ellas tengan frentes a las mismas;
Que la Secretaría de Obras Públicas del Municipio ha emitido su dictamen;
Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de las calles que se plantean en el proyecto de subdivisión obrante a fs. 3 del expediente citado;
Que con fecha 10 de marzo del corriente año, el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Andrés de Giles, en nota dirigida a este Honorable Concejo Deliberante manifiesta que las dos columnas de Media Tensión existentes dentro del predio se ubican dentro de las futuras parcelas y no afectan las calles a ceder;
Que corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado , apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de las calles a ceder, según el proyecto de mensura y división que como Anexo I integra la presente Ordenanza, previstas y no previstas en el trazado preventivo.-
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, desplazamiento de alambrado y demás obras que demande la apertura de las calles y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, supervisará dichas obras hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable para la emisión de certificados de deudas de las parcelas generadas por dicho proyecto.-
Artículo 3º: Existiendo una línea de Media Tensión que figura en el Anexo I, el Departamento Ejecutivo deberá tomar las previsiones necesarias para que los organismos pertinentes se expidan al respecto.-
Artículo 4º: Una vez realidad la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público las calles abiertas, e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 5º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2008.-
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