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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

ORDENANZA Nº 1268


Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101-0632-H-/07; y

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación del Agrimensor Miguel Colombo, referente a la factibilidad de subdivisión según el proyecto de mensura, división y cesión de calles sobre la parcela identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Parcela 131 a, del área complementaria del partido de San Andrés de Giles;

Que el peticionante orienta su solicitud a la perspectiva de obtener veintitrés parcelas para lo cual se requiere necesariamente la apertura de calles, para que todas ellas tengan frentes a las mismas;

Que la Secretaría de Obras Públicas del Municipio ha emitido su dictamen;

Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de las calles que se plantean en el proyecto de subdivisión obrante a fs. 3 del expediente citado;

Que con fecha 10 de marzo del corriente año, el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Andrés de Giles, en nota dirigida a este Honorable Concejo Deliberante manifiesta que las dos columnas de Media Tensión existentes dentro del predio se ubican dentro de las futuras parcelas y no afectan las calles a ceder;

Que corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado , apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la apertura de las calles a ceder, según el proyecto de mensura y división que como Anexo I integra la presente Ordenanza, previstas y no previstas en el trazado preventivo.-

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, desplazamiento de alambrado y demás obras que demande la apertura de las calles y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, supervisará dichas obras hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable para la emisión de certificados de deudas de las parcelas generadas por dicho proyecto.-

Artículo 3º: Existiendo una línea de Media Tensión que figura en el Anexo I, el Departamento Ejecutivo deberá tomar las previsiones necesarias para que los organismos pertinentes se expidan al respecto.-

Artículo 4º: Una vez realidad la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público las calles abiertas, e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 5º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2008.-

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