ORDENANZA Nº 1007
Visto:
La nota presentada por el D.E. solicitando la creación del Consejo del Arbolado Público a que se refiere el art. 8º de la Ley 12.276, y
Considerando:
Que la complejidad de algunos casos particulares referidos al arbolado urbano muchas veces sobrepasan los aspectos meramente técnicos;
Que dichos casos serían resueltos en forma más satisfactoria si se los contemplara desde diferentes puntos de vista;
Que en consecuencia sería necesario contar con un Consejo del Arbolado Municipal integrado por representantes de distintas áreas inherente al tema;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Consejo del Arbolado Público Municipal de San Andrés de Giles que dependerá del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2º: Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada Bloque político, un representante del Centro de Estudios Históricos Presbítero Piñero, por los propietarios de Viveros locales, y por los Profesionales arquitectos de nuestra localidad.
Artículo 3º: De forma.
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