DECRETO Nº 370
Visto:
La necesidad de habilitar espacios institucionales, regular y poner en marcha instrumentos que permitan la organización y el funcionamiento de la participación ciudadana en el ámbito del Distrito de San A. de Giles, y
Considerando:
Que la convocatoria a los vecinos a través de diversas herramientas, que les permitan tener un mayor grado de incidencia en la toma de decisión de aquellas políticas públicas que los involucran, contribuye a democratizar los espacios de poder y a crear una retroalimentación positiva entre vecinos y autoridades.
Que de esta forma el ciudadano puede participar en la construcción democrática de consensos en torno a los temas y decisiones que influirán en su calidad de vida y en su destino dentro de nuestra comunidad.
Que, herramientas como la banca abierta y la audiencia ciudadana, son formas de participación más activa de todos los sectores sociales en las instituciones políticas democráticas que fortalecen las relaciones de solidaridad y responsabilidad social
Que este tipo de mecanismos incentiva el debate previo a la resolución de temas de importancia para el desarrollo de la comunidad, otorgándole mayor legitimidad a las resoluciones tomadas por los gobernantes.
Que la audiencia pública, habilita a todos aquellos vecinos que puedan verse afectados o posean intereses particulares sobre alguna cuestión acerca de la cual se vaya a tomar una decisión de Gobierno, a que expresen su opinión al respecto.
Que la Banca abierta permite una participación activa, en representación de las Organizaciones Intermedias o por inquietudes personales, en las políticas públicas,
Por ello el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:
DECRETO
Artículo 1º: Créase en el ámbito del HCD de San A. de Giles la Banca abierta mediante la cual todo ciudadano del distrito, en representación propia o de Organizaciones o Instituciones, tendrá derecho a exponer sobre temas comunitarios, proyectos de interés general o fundamentar proyectos propios en las sesiones ordinarias del HCD, la que queda definida y reglamentada en el anexo 1 del presente decreto.
Artículo 2º: El Concejo Deliberante de San A. de Giles queda facultado para convocar a Audiencias Públicas, con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión deliberativa y que se define y regula en el anexo 2 del presente decreto.
Artículo 3º: Dése amplia difusión a los alcances de los instrumentos de participación ciudadana: banca abierta o del pueblo y audiencia pública.
Artículo 4º: Incorpórense al reglamento Interno del HCD los alcances y modificaciones para la vigencia de los instrumentos de participación pública propuestos.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2009.-
ANEXO 1
DE LA BANCA ABIERTA
Art. 1º: La Banca abierta es un mecanismo de participación ciudadana para expresar una opinión, realizar un reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con todo lo atendible por el H.C.D.
Art. 2º: Podrán participar de la Banca abierta todos los vecinos y vecinas de San Andrés de Giles y entidades intermedias reconocidas en el distrito que deseen expresar opiniones y propuestas sobre temáticas de interés general. Un mismo expositor/a podrá hacer uso de la Banca, en el transcurso del año, dos veces como máximo en el período de sesiones ordinarias.
Art. 3º: El Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante será el espacio físico donde funcionará la Banca abierta.
Art. 4º: Las solicitudes para acceder a la Banca abierta serán públicas y se receptarán en la Mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante, procediéndose a su numeración y registro en un libro oficial rubricado y habilitado para tal fin.
Art. 5º: Las solicitudes presentadas contendrán un informe breve y preciso por escrito del tema a exponer, con los siguientes datos:
1) Si es a título personal: Nombres y apellidos, número de documento y domicilio.
2) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada.
Art. 6º: Los expositores harán uso de la Banca abierta, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptarán hasta dos (2) expositores por Sesión, los cuales podrán hacer uso de la palabra por el término de 5 (cinco) minutos cada uno. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del H. Cuerpo, si así lo estimare necesario. El expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud.
Art. 7º: El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente, debiendo ser comunicado por Secretaría al interesado con una antelación no menor a los 5 (cinco) días.
Art. 8º: El uso de la Banca abierta será registrado en el Orden del Día y en el Libro de Actas de las sesiones ordinarias.
ANEXO 2
DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS
Art. 1º: La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana de carácter consultivo, no vinculante, convocada por el HCD para que todos aquellos vecinos que puedan verse afectados o posean intereses particulares sobre alguna cuestión o asunto objeto de una decisión deliberativa, expresen su opinión al respecto.
Art. 2º: La Audiencia Pública podrá ser convocada por el HCD, con el objeto de tratar algún tema o cuestión (audiencias temáticas) o por petición ciudadana cuando sean solicitadas mediante nota ante el HCD, con una adhesión no menor al 2% del padrón electoral.
Art. 3º: La definición de la temática y la convocatoria a Audiencia Pública cuando la hiciere el HCD, deberá ser aprobada por la mayoría conformada por dos tercios de los concejales, a través de una Resolución que establezca la fecha, hora, temática y alcances.
Art. 4º: La convocatoria a Audiencia Pública deberá hacerse en un plazo no mayor a 30 días desde la aprobación de la Resolución respectiva.
Art. 5º: La convocatoria consignará: una relación sucinta del objeto de la Audiencia, lugar, fecha y hora de celebración, lugar donde se pueda tomar vista de la información que da origen a la audiencia y presentar documentación pertinente, plazo y lugar para la inscripción de participantes y expositores, y será difundida a través de emisoras locales, periódicos, cable, página web.
Art. 6º: El Concejo deberá abrir un Registro en el cual se inscribirán los participantes, y recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos presente en relación al tema a tratarse. La inscripción incluirá como mínimo los siguientes datos:
a) Título de la Audiencia Pública en la que desea participar.
b) Fecha prevista para la Audiencia en la que desea participar.
c) Nombre y apellido.
d) D.N.I..
e) Fecha de nacimiento.
f) Dirección y TE
g) En caso de representar a una persona jurídica indicará nombre, dirección y teléfono.
h) Interés invocado.
i) Puntos principales de su intervención.
j) Firma.
El Concejo entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada.
Art. 7º: El Registro se habilitará con una antelación no menor a los 20 días corridos previos a la celebración de la Audiencia, y permanecerá abierto hasta 5 días corridos antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro será libre y gratuita.
Art. 8º: El Concejo deberá poner a disposición de los participantes y del público, 72 horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo incluirá la nómina de los participantes inscriptos y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia y el orden de las alocuciones previstas.
Art. 9º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante presidirá la Audiencia, siendo sus reemplazantes los Vicepresidentes del Concejo en su orden. Será participante todo Concejal que no oficie de expositor, y toda persona física o jurídica con domicilio en el distrito que invoque interés relacionado con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto. En el caso de las personas jurídicas se admitirá un solo participante en su representación. El público estará constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia, sin inscripción anterior; pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente.
Art. 10°: Se considerará expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal cuya tarea esté directamente vinculada al objeto de la convocatoria, a los miembros informantes del HCD, a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren específicamente relacionadas con la temática de la Audiencia. Los expositores comunicarán al Presidente su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día
Art. 11º: El presidente de la Audiencia tendrá las siguientes atribuciones: 1. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones de personas no registradas. 2. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
Art. 12°:El Presidente será asistido por el Secretario del Concejo, quien realizará una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento que deberán cumplir todos los asistentes. Para la celebración de la Audiencia se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de Concejales. De no alcanzarse tal número en el horario fijado para el inicio de la Audiencia, se esperará hasta media hora, luego de lo cual será necesario contar como mínimo con un tercio del total de los miembros del Cuerpo para comenzar.Si tampoco este número fuera alcanzado, la Audiencia no podrá desarrollarse y se requerirá una nueva Resolución del Concejo para su celebración.
Art. 13°:Todos los participantes podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos. Para los expositores, el tiempo máximo de intervención será de diez (10) minutos.
Art. 14°: Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, estarán dirigidas a un participante en particular y deberán consignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, consignarán también el nombre de la entidad. El Presidente resolverá acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.
Art. 15º:Todas las intervenciones de las partes se realizará oralmente. No se admitirán presentaciones escritas adicionales a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo que el Presidente, por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.
Art. 16º: El desarrollo de la Audiencia Pública, será registrado a efectos de elaborar un informe que de cuenta de los participantes y ponencias vertidas, que será refrendado por el Presidente, el Secretario del Concejo, un concejal y dos asistentes. Dicho informe será difundido por iguales medios que los utilizados para la convocatoria.
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