ORDENANZA Nº 2144
Visto:
La sanción de la Ley de la Provincia de Buenos
Aires Nº 14.783, referente al cupo laboral del 1% para personas travestis,
transexuales y transgéneros, y
Considerando:
Que el grado de comprensión acerca de la
diversidad sexual alcanzado por nuestra sociedad, se ve reflejado en la Ley
Nacional No 26.743 de Identidad de Género.
Que en su Artículo 1º, dicha Ley señala que toda
persona tiene derecho “Al reconocimiento de su Identidad de Género”, al “libre
desarrollo de su persona conforme a su identidad de género” y “A ser tratada de
acuerdo con su Identidad de Género y, en particular, a ser identificada de ese
modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s
de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.”
Que en el Artículo 2º de la Norma Nacional “Se
entiende por Identidad de Género a la vivencia interna e individual del género
tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo
asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo.”
Que la Ley Provincial No 14.783 de Cupo Laboral
para Personas Trans establece en su Artículo 1º que el Sector Público
Provincial bonaerense “debe ocupar en una proporción no menor al uno por ciento
(1%) del total de su personal” a personas travestis, transexuales y transgénero
siempre que sean idóneos para las tareas a cubrir.
Que la adhesión a la presente Ley Provincial, ya fue
sancionada por los Honorables Concejos Deliberantes de los Municipios de Lanús,
Morón, Merlo, San Miguel, Avellaneda, Almirante Brown, Campana, Tres de
Febrero, La Plata, Azul, Mar del Plata, Chivilcoy , Bahía Blanca y Quilmes; a
los que se sumó la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIERASE la Municipalidad de San Andrés de
Giles a la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.783 que garantiza la
incorporación en una proporción no menor al uno por ciento (1%) de la totalidad
del personal Municipal, a personas travestis, transexuales y transgénero. Y
establecer reservas de puestos de trabajo para ser ocupados por ellas, a
efectos de promover la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso al empleo
público.-
Artículo 2º: INVITASE a los Honorables Concejos Deliberantes
de la zona a sumarse a la adhesión.-
Artículo 3º:
De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre
de 2018.-
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