ORDENANZA Nº 2133
Visto:
El
expediente N° 4101-2949/18, en el que se encuentra glosada la solicitud de la
firma INDUSTRIAS CARNICAS ARGENTINAS S.A.
mediante la cual requiere la cesión de un lote en el Sector Industrial
Planificado proyectado para San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el requirente, solicita la cesión de un lote, anexo al que oportunamente le ha sido otorgado por
ese H.C.D., mediante ordenanza N° 1383/09.
Que la firma requirente, se dedica a la fabricación de alimentos cárnicos fraccionados.
Que oportunamente, le ha sido cedido el lote N° 40 del
S.I.M., para la construcción de la sede de su empresa.
Que funda su requerimiento, en la necesidad de contar con
un nuevo predio , para una futura ampliación de la planta , argumentando el
mismo en la instalación de una línea de rebanado y preparación de fiambres ,
destinado al mercado nacional, teniendo la posibilidad cierta de exportar sus
productos a países de Latinoamérica.
Que se encuentra glosado a las actuaciones, un dictamen
del Sr. Director de Producción donde aconseja acceder a lo requerido.
Que es necesario promover el
desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad.
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico , para aumentar
las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el
arraigo de nuestros jóvenes;
Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente
dar curso favorable a la presentación de referencia;
Por ello el H.C.D. en uso
de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1°: Acéptase
la renuncia presentada por el Sr. Omar Rodolfo Narice DNI N° 6.150.462, a la
cesión de la parcela N° 39 , Circ. II Sección C del Sector Industrial
Planificado, oportunamente otorgada mediante ordenanza N° 1407/09, que obra a
fs. 12 del expediente N° 4101-429/09 caratulado: “ Giles Cerdos S.A. s/
solicita parcela en el parque industrial.”
Articulo 2°:Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder gratuitamente a la firma
Industrias Cárnicas Argentinas S.A.,
(ICASA) con domicilio legal en calle Billinghurst N° 1711 Piso 2 Departamento C
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,
con identificación tributaria Nº 30-71064711-5, la fracción identificada con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Parcela N° 39,
según proyecto obrante en el croquis glosado a fs. 17 del expediente N° 4101-2949/18 , -comprendida
en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una superficie de 18325,46 mts2.
aproximados, para ser anexado a las parcelas n° 40 otorgada a la empresa oportunamente,
mediante ordenanza N° 1383/09. La cesión
realizada, se efectúa con cargo a ser destinada a futura
ampliación de la planta, para la instalación de una nueva línea de rebanado y
preparación de fiambres, destinado al mercado nacional, teniendo la posibilidad
cierta de exportar sus productos a países de Latinoamérica, y de asumir las obligaciones establecidas en
los artículos siguientes.
Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá mediante acto
administrativo a la entrega de la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30
días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza..
Artículo 4°: Dispónese que si la empresa cesionada cambiase el
destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes
en un plazo máximo de un año , y/o no obtuviera la habilitación definitiva en
un plazo máximo de tres años , pudiéndose extender este plazo por demoras
exclusivas del organismo competente a la habilitación en cuestión, ambos plazos
contados a partir de la fecha de entrega de la parcela, caducará de inmediato la respectiva cesión
gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la
cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna
índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad;
quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho
a indemnización por parte de los beneficiarios.-
Articulo 5°: Queda expresamente establecido que la cesión a
efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1*, se hallara
condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas
las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que
rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para
el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se
constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de
San Andrés de Giles; el incumplimiento de tal condición producirá iguales
efectos que los establecidos en el articulo precedente respecto de la
revocación del otorgamiento.
Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá dejar
expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan, en el
Sector Industrial Planificado, donde se encuentra ubicada la parcela objeto de
la cesión que establece la presente Ordenanza, aun no existe tendido de red de
gas, ni de línea telefónica y parcialmente agua corriente y cloacas, habiéndose
iniciado los trámites para la provisión de tales servicios. Asimismo se deberá
expresar que el sector no cuenta con accesos ni calles interiores pavimentadas,
y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad la potencia
eléctrica ni el caudal de gas necesario que su actividad requiera. Igualmente
deberá explicitar de manera inequívoca que las autoridades provinciales aun no
se han expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido
aprobado el plano de subdivisión que crea los lotes en cuestión. La cesionaria
deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones en que recibe el inmueble y
manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la
Municipalidad de San Andrés de Giles por eventuales daños y perjuicios por la
ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que
impidan la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En
el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las
causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá
revocar la cesión, notificando a aquella su voluntad rescisoria con una
anticipación de seis meses.
Articulo 7°: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por
parte de la Empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la
posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez
consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la
presente Ordenanza.
Articulo 8°: En virtud de lo establecido en la ordenanza N°
2052/17, establécese la obligatoriedad de la Empresa beneficiaria, de
incorporar personal femenino, en un porcentaje de entre un 30 y un 40%, en
todas las actividades que no planteen una restricción específica.
Artículo 9°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir cuanta documentación resultare
necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo 10 °: Regístrese. Comuníquese a la Empresa requirente y
a todas las áreas que correspondan, en virtud de la naturaleza del presente
acto administrativo y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de agosto de
2018.-
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