ORDENANZA Nº 2131
Visto:
Las permanentes infracciones que realizan los conductores
de vehículos livianos y pesados que intentan ingresar desde la Avenida Cámpora
hacia la Estación de Servicio que se encuentra emplazada en el ingreso a
nuestra ciudad; y
Considerando:
Que a diario se cometen múltiples infracciones de tránsito,
ya que los conductores realizan maniobras imprudentes, girando en “U” para
lograr el ingreso a la Estación de Servicio que se encuentra en la rotonda de
acceso a nuestra ciudad;
Que esas maniobras ponen en riesgo a los conductores que
circulan por la Ruta Nacional N° 7 e ingresan a nuestra ciudad;
Que la instalación de un dispositivo denominado “imitador
de contramano”, es de suma importancia para evitar accidentes;
Que es necesario adoptar medidas previas para favorecer la
seguridad de las personas y bienes;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona el
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispóngase la instalación de limitador de contramano sobre
la cinta asfáltica en la Avenida Cámpora esquina Pérez Ovide, entre los
bulevares existentes en dicha arteria.
Artículo 2°: Los limitadores de contramano serán delineadores flexibles
de poliuretano de alta resistencia al impacto, de 80 cm. de alto y en la
cantidad de tres, fijados al asfalto a través de una base de 20 cm. de
diámetro, que cuenta el delineador.
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar las
partidas presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente
ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de agosto de
2018.-
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