RESOLUCIÓN Nº 370
Visto:
La preocupación e inquietud
manifiesta por la gran mayoría de los farmacéuticos de nuestro distrito y de la
provincia de Buenos Aires frente a la real posibilidad de apertura de importantes
cadenas de farmacias y multirubros, entre ellas Farmacity y;
Considerando:
Que la Ley 10.606 es una norma de
neto corte sanitarista que concibe a la farmacia como un servicio público y no
como un comercio.-
Que facilita el desarrollo y
extensión del servicio a todos los puntos de la provincia e incluso aquellos
que no son activos desde el punto de vista económico.-
Que en defensa de la ley, cabe
destacar que en 2013 el Ministerio de Salud de Nación profundizó el marco
legal establecido que las farmacias “sólo pueden dedicarse a la venta de
recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, cualquiera sea su
condición de expendio, productos destinados a la higiene o estética”.-
Que la decidida intención de
estas grandes cadenas multirubros, con licencia para la venta de medicamentos,
pretende vulnerar la Ley 10.606 que reglamenta la distribución racional de
farmacias de acuerdo a índices geográficos y demográficos, y que las considera
centros de salud y servicio público, también destacamos que aproximadamente el
40% de la facturación de estas grandes cadenas proviene de productos que no son
medicamentos, situación que también genera controversia con los
Kiosqueros y Mercados de Barrio.-
Que desde el Colegio Profesional
se entiende que las leyes debatidas y aprobadas por consenso democrático en la
legislatura bonaerense, y de probada efectividad en la práctica, no deben ser
vulneradas.-
Que en el año 2012 una de estas
cadenas comenzó un juicio con la intención de romper los parámetros
establecidos en la Ley 10.606 para instalar una farmacia en tres aspectos
claves: La distancia de 300 metros, la densidad de población (una farmacia cada
tres mil habitantes) y la prohibición de funcionar bajo la figura de Sociedad
Anónima.-
Que esta acción judicial fue rechazada
por la Justicia en primera y segunda instancia, de igual manera la Suprema
Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de
la ley interpuesto por Farmacity. Frente a esto la empresa presentó un nuevo
recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
estando dicho recurso pendiente de resolución.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL H.C.D., EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, APRUEBA LA SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: Manifestar la disconformidad de
este cuerpo ante la posible apertura de importantes cadenas de farmacias y
multirubros, entre ellas FARMACITY.-
ARTÍCULO 2: Girese una copia de la presente
al Sr. Presidentes de la Corte Suprema de la Nación, Dr. Ricardo Luis
Lorenzetti, a fin de hacerlo saber el contenido argumental de la presente y el
rechazo de este cuerpo legislativo a la posible vulneración de la Ley 10.606.-
ARTÍCULO 3: A los mismos efectos remítase
una copia a la Gobernadora de la provincia de Buenos Aires y al Sr. Intendente
Municipal de San Andrés de Giles.-
ARTICULO 4: Remítase copia al Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, resaltando el respaldo de este
cuerpo Deliberativo a la vigencia de la Ley 10.606 y al ejercicio profesional
farmacéutico que la misma regula.-
ARTÍCULO 5: De forma.-
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2018.-
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