COMUNICACIÓN Nº
732
VISTO:
La
necesidad de contar con espacios accesibles para personas con movilidad
reducida en las aceras de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°10592 establece normas que facilitan la
accesibilidad a personas con movilidad reducida;
Que en nuestra ciudad se han
realizado rampas de acceso en veredas del centro comercial y en algunas otras
zonas específicas;
Que en muchas ochavas las rampas no
son continuas, ya que existen en una vereda y en la acera de enfrente se
discontinúan;
Que en la intersección de las calles
debe haber como mínimo ocho (8) rampas en total y que en la mayoría de los
casos esta cantidad no se respeta;
Que en la zona próxima donde se encuentra la
Asociación de Discapacitados en Acción (ADEA) a la que concurren a diario
personas con capacidades distintas, faltan
rampas de acceso lo que imposibilita la libre circulación de sus
integrantes;
Que es responsabilidad del estado
municipal velar por la seguridad de todos los ciudadanos, procurando disminuir
las desventajas que impiden una adecuada integración social, cultural,
educacional y laboral;
Por ello,
en uso de sus atribuciones, el H.C.D. aprueba la siguiente:
COMUNICACION
Artículo 1°: Solicítese al Señor Intendente Municipal
de San Andrés de Giles, que realice a través de la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos las rampas de acceso en la intersección de las siguientes
arterias: Rawson y San Martin, Rawson y Rivadavia, Rivadavia y Urquiza, Urquiza
y 25 de Mayo.-
Artículo 2°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, el día 31 de mayo de 2018.-
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