ORDENANZA Nº 2096
Visto:
La necesidad
de garantizar la seguridad de las personas que realizan actividad física en la
pista de ciclismo de nuestra ciudad ubicada en el parque Municipal y;
Considerando:
Que es facultad
de este Honorable cuerpo promover normas que garanticen una mejor utilización
de los espacios públicos.
Que debido a
la gran cantidad de personas que
concurren diariamente a la pista de ciclismo se torna peligrosa la práctica
deportiva.
Que a la misma
concurren a entrenar ciclistas que lo hacen de forma competitiva, ciclistas
amateur, niños en bicicleta como así también aquellos que realizan otras
prácticas deportivas.
Que la misma
fue concebida como pista de ciclismo y su principal actividad es el ciclismo
competitivo, pero que es viable garantizar la convivencia de todas las
actividades que allí se desarrollan en un marco de orden y de seguridad para
todos los vecinos que deseen realizar
una práctica deportiva en este espacio público.
Que no es posible
contar con un personal municipal de forma permanente para realizar una tarea de
control.
Que debemos
fomentar normas de convivencias claras en todos los espacios que son de uso
público, para el mejor aprovechamiento de ellos.
Por eso en uso de las atribuciones
que le son propias el H.C.D sanciona la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1°: Demárquese en la pista de ciclismo del parque
municipal carriles divisorios para garantizar una mejor organización y división
para aquellas personas que realizan actividad física en la pista de ciclismo.
Artículo 2°: Delimítense dos zonas:
A) Una zona interna destinada exclusivamente para ciclistas.
B) Una zona contigua, para niños en bicicleta (los cuales deberán
estar siempre acompañados por un mayor responsable), patinadores en rollers,
corredores, peatones y/u otros.
Artículo 3°: Realícese una demarcación que indique de manera
clara el sentido de circulación dentro de la pista.
Artículo 4°: Prohíbase la circulación en bicicleta o en
cualquier otro medio dentro de la
pista a menores de ocho años que no se
encuentren acompañados por un mayor responsable.
Artículo 5°: Colóquese toda la carcelería que sea necesaria
para brindar la mayor información posible sobre las normas de funcionamiento
dentro del predio.
Artículo 6°: De forma
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de mayo de 2018.-
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