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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

364/18: Emergencia tarifaría de electricidad y gas.

RESOLUCIÓN Nº 364
Visto:
El exponencial aumento de las tarifas de los servicios públicos esenciales –luz y gas - autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional desde 2016 hasta la actualidad; y

Considerando:
Que los servicios públicos domiciliarios de luz y gas son indispensables para garantizar el derecho a la salud y la vida digna, y que están expresamente comprendidos dentro del derecho universal a una vivienda adecuada, según establece el Sistema de Protección de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señaló en la Observación General N° 4, que una vivienda adecuada “debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición” y que “todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia”.

Que los aumentos autorizados para el año en curso se suman a los que se realizaron en 2017, que en algunos casos superan el 250%, y a los desmesurados incrementos del 2016.

Que estos aumentos son muy superiores a la suba de los ingresos de la población, lo que conduce inexorablemente a la pobreza energética, dimensión específica de la pobreza en la cual los hogares presentan severas dificultades para hacer frente a esos gastos.

Que los servicios públicos involucrados cumplen funciones sociales primordiales e irremplazables, por lo que la falta de acceso a los mismos implica directamente que la calidad de vida de la población se vea resentida de manera drástica.

Que, los aumentos de tarifas de servicios públicos no sólo afectan a los usuarios residenciales, sino también a un abanico amplio de sectores de la sociedad, como clubes, centros culturales, comercios,  sindicatos, empresas y pymes; entre otros.

Que, ante la situación descripta, resulta necesaria una intervención del Estado y de los organismos de control, en pos de regular los aumentos desmedidos a los que se hace referencia.

Que, cada vez son más las familias de nuestro distrito que no pueden pagar sus facturas; clubes e instituciones intermedias y  comercios e incluso industrias que se ven  afectados por el mismo motivo.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Expresar la voluntad de este Cuerpo de que los distintos Organismos del estado con injerencia especifica de ley en la temática, declaren la Emergencia Tarifaria en materia de servicios públicos de distribución eléctrica y servicio de gas natural en el Municipio de San Andrés de Giles por el lapso de 1 (un) año a partir de la sanción de la presente.

Artículo 2º: Solicítese al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional retrotraer los precios de las tarifas de los servicios públicos de distribución eléctrica y servicio de gas natural distribuido en la Provincia de Buenos Aires, al cuadro tarifario vigente al 31 de diciembre de 2017, debiendo asimismo proceder a la devolución de los importes que resulten excedentes a través de descuentos en las facturas pendientes o subsiguientes.   

Artículo 3º: Recomiénde al Departamento Ejecutivo Municipal a que utilice todos los mecanismos legales a su alcance para asegurar el acceso a los servicios públicos esenciales de todos los habitantes de nuestro distrito.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, a la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Energía de la Nación y al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.-   

Artículo 5º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2018.-           


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