RESOLUCIÓN Nº 360
Visto:
La ley 15.008 que modifica el Régimen Previsional vigente
para los empleados del Banco Provincia de Buenos Aires, y eleva la edad
jubilatoria de manera escalonada de los 60 a los 65 años; y
Considerando:
Que
la modificación de la caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal
del Banco Provincia se llevó a cabo sin ningún tipo de consenso con los
trabajadores que son los dueños de la caja previsional;
Que
la nueva Ley sancionada de manera exprés no fue tratada en labor parlamentaria,
generando un peligroso antecedente para reformar otras cajas estatales;
Que
la nueva Ley discrimina a la mujer bancaria del resto de los sistemas
previsionales argentinos ya que nivela a hombres y mujeres a la misma edad
jubilatoria de 65 años;
Que
la mencionada Ley cambia la edad jubilatoria pero el aporte sigue igual. Se
modifica el cálculo del haber jubilatorio siendo inconstitucional y condenable
penalmente;
Que
la Ley pone en riesgo la fuente de trabajo de 10.500 trabajadores y la
capacidad de asistencia a todos los bonaerenses, finalidad del Banco Provincia
desde hace 200 años;
Que
la Ley cambia la movilidad jubilatoria,
pasando del haber correspondiente de los últimos 5 años, al promedio
actualizado de los últimos 10 años;
Que
dispone la movilidad, no por la variación salarial del empleado del banco sino
por la Ley de Movilidad Jubilatoria aprobada por el Congreso Nacional;
Que
“armoniza” la caja jubilatoria de los empleados de la entidad crediticia de la
Provincia de Buenos Aires con el índice votado en Diciembre en el Congreso de
la Nación para el resto de los jubilados;
Que
la edad jubilatoria dispuesta en la Ley 15.008 aumenta gradualmente y de manera
escalonada en el término de 10 años, recortando los haberes del 82% actual a un
60% del promedio de los últimos 10 años de salarios;
Que
los trabajadores y trabajadoras de la Institución no tienen un régimen de
privilegios, como lo señalara la Gobernadora María Eugenia Vidal, sino un régimen
especial que habilita a jubilarse a los 60 años porque los trabajadores realizan
un aporte extraordinario para ello;
Que
los trabajadores aportan y han aportado entre el 14% y 19% de sus haberes en
concepto jubilatorio, el primer aumento después de una paritaria y su
primer sueldo, destinado a la caja de jubilaciones. Aun estando jubilados
continúan aportando un 10,82% de lo que cobran para sostener la caja. Por
ello tienen la prerrogativa de poder jubilarse
a los 60 años;
Que
la Ley 15.008 en su artículo 1°) establece “Tendrá como objetivo
realizar, en relación al personal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, los fines de la seguridad social que establece el artículo 40 de la
Constitución Provincial” . Por lo tanto se interpone con el espíritu del
artículo 40° de la Constitución Provincial, que garantiza el pago de las
prestaciones jubilatorias de la Provincia, dejando como único actor al BAPRO.
Dice el Artículo 40 de la Constitución provincial: “La Provincia ampara
los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público
provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos
estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas
por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los
afiliados conforme lo establezca la ley. La Provincia reconoce la
existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales”.
Que
tal como lo manifiestan los representantes gremiales del Banco de Provincia de
Buenos Aires la propuesta del gobierno provincial allana el terreno para
un quiebre o una privatización del banco. La gobernadora Vidal evita a la
provincia hacerse cargo de la responsabilidad del sistema previsional, pasando
esa facultad al banco, lo que puede provocar el vaciamiento de la entidad, como
resultó en los años noventa con Somisa y todos los entes estatales que fueron
privatizados;
Que
en todos los regímenes previsionales el Estado es el garante solidario, el que
tiene que hacer cumplir el déficit, y en este caso, es el Estado el que busca
deslindarse.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1° Respáldese el categórico rechazo de los trabajadores y
entidades gremiales a la Ley 15.008 que reforma la Caja de Jubilaciones,
Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2° Manifiéstese la absoluta preocupación del Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles por la pérdida de derechos de los y
las trabajadores y bancarios, y por el riesgo de desfinanciamiento del Banco.
Artículo 3° Remítase copia de la presente a la Gobernadora María
Eugenia Vidal, a las dos cámaras legislativas de la Provincia de Buenos Aires,
a todos los H.C.D. de la Provincia de Buenos Aires, al Secretario general de la
Asociación Bancaria Sergio Palazzo, al conjunto de las Comisiones gremiales
Internas del Banco de la pcia de Buenos Aires y a la sucursal del Banco
Provincia de la Ciudad de San Andrés de Giles.
Artículo 4° De forma.-
Dada en la
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2018.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario