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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

360/18: Respaldo al rechazo a la reforma de la Caja Jubilación del Banco Provincia.

RESOLUCIÓN Nº 360
Visto:
La ley 15.008 que modifica el Régimen Previsional vigente para los empleados del Banco Provincia de Buenos Aires, y eleva la edad jubilatoria de manera escalonada de los 60 a los 65 años;  y
                                                                                    
Considerando:
Que la modificación de la caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del Banco Provincia se llevó a cabo sin ningún tipo de consenso con los trabajadores que son los dueños de la caja previsional;

Que la nueva Ley sancionada de manera exprés no fue tratada en labor parlamentaria, generando un peligroso antecedente para reformar otras cajas estatales;

Que la nueva Ley discrimina a la mujer bancaria del resto de los sistemas previsionales argentinos ya que nivela a hombres y mujeres a la misma edad jubilatoria de 65 años;

Que la mencionada Ley cambia la edad jubilatoria pero el aporte sigue igual. Se modifica el cálculo del haber jubilatorio siendo inconstitucional y condenable penalmente;  

Que la Ley pone en riesgo la fuente de trabajo de 10.500 trabajadores y la capacidad de asistencia a todos los bonaerenses, finalidad del Banco Provincia desde hace 200 años;

Que la Ley cambia la movilidad jubilatoria,  pasando del haber correspondiente de los últimos 5 años, al promedio actualizado de los últimos 10 años;

Que dispone la movilidad, no por la variación salarial del empleado del banco sino por la Ley de Movilidad Jubilatoria aprobada por el Congreso Nacional;

Que “armoniza” la caja jubilatoria de los empleados de la entidad crediticia de la Provincia de Buenos Aires con el índice votado en Diciembre en el Congreso de la Nación para el resto de los jubilados;

Que la edad jubilatoria dispuesta en la Ley 15.008 aumenta gradualmente y de manera escalonada en el término de 10 años, recortando los haberes del 82% actual a un 60% del promedio de los últimos 10 años de salarios;

Que los trabajadores y trabajadoras de la Institución no tienen un régimen de privilegios, como lo señalara la Gobernadora María Eugenia Vidal, sino un régimen especial que habilita a jubilarse a los 60 años porque los trabajadores realizan un aporte extraordinario para ello;

Que los trabajadores aportan y han aportado entre el 14% y 19% de sus haberes en concepto jubilatorio,  el primer aumento después de una paritaria y su primer sueldo, destinado a la caja de jubilaciones. Aun estando jubilados continúan aportando  un 10,82% de lo que cobran para sostener la caja. Por ello tienen la prerrogativa de poder jubilarse  a los 60 años;

Que la Ley 15.008 en su artículo 1°) establece “Tendrá como objetivo realizar, en relación al personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los fines de la seguridad social que establece el artículo 40 de la Constitución Provincial” . Por lo tanto se interpone con el espíritu del artículo 40° de la Constitución Provincial, que garantiza el pago de las prestaciones jubilatorias de la Provincia, dejando como único actor al BAPRO. Dice el Artículo 40 de la Constitución provincial: “La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial.  El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley.  La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales”.

Que tal como lo manifiestan los representantes gremiales del Banco de Provincia de Buenos Aires  la propuesta del gobierno provincial allana el terreno para un quiebre o una privatización del banco. La gobernadora Vidal evita a la provincia hacerse cargo de la responsabilidad del sistema previsional, pasando esa facultad al banco, lo que puede provocar el vaciamiento de la entidad, como resultó en los años noventa con Somisa y todos los entes estatales que fueron privatizados;

Que en todos los regímenes previsionales el Estado es el garante solidario, el que tiene que hacer cumplir el déficit, y en este caso, es el Estado el que busca deslindarse.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1° Respáldese el categórico rechazo de los trabajadores y entidades  gremiales a la Ley 15.008 que reforma la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2° Manifiéstese la absoluta preocupación del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles por la pérdida de derechos de los y las trabajadores y bancarios, y por el riesgo de desfinanciamiento del Banco.

Artículo 3° Remítase copia de la presente a la Gobernadora María Eugenia Vidal, a las dos cámaras legislativas de la Provincia de Buenos Aires, a todos los H.C.D. de la Provincia de Buenos Aires, al Secretario general de la Asociación Bancaria Sergio Palazzo, al conjunto de las Comisiones gremiales Internas del Banco de la pcia de Buenos Aires y a la sucursal del Banco Provincia de la Ciudad de San Andrés de Giles.

Artículo 4° De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2018.-           


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