ORDENANZA Nº 2055
Visto:
Lo actuado en el expediente N° 4101-0717-D/2016; y
Considerando:
Que
el mismo, se inicia con una nota suscripta por el Pbro. Hernán Arturo López,
mediante la cual requiere un terreno, para construir en un futuro una capilla
en honor al Santo Cura Brochero.
Que
el Municipio es propietario de un lote de terreno, ubicado en la ciudad en
la intersección de la calle 509 y Alsina
Oeste, designada como parcela 1 de la Manzana 16, con una superficie de
2.112,66, que reúne las condiciones necesarias para la construcción de la
capilla requerida por el Sr. Cura Párroco.
Que Monseñor Agustín
Radrizzani, declara que la arquidiócesis Mercedes –Luján es propietaria de un
lote de terreno con todo lo adherido al suelo, ubicado en la localidad de
Azcuénaga, Partido de San Andrés de Giles, en la intersección de las calles
Julia Vildosola y Helena Ham N.C. Circ. XII, Sección A, Manzana 5, Parcela 6, en
la cual se encuentra construída la capilla Nuestra Señora del Rosario y una
parte de ella es utilizada como plaza de la localidad.
Que
resulta necesario regularizar la situación dominial de la parcela donde se
encuentra la plaza de la localidad de Azcuénaga, en virtud que al día de la
fecha, no se encuentra a nombre del Municipio.
Que,
el sector de la ciudad donde se ubica el terreno propicio para ceder a la
Arquidiócesis Mercedes Luján, en los últimos años ha tenido un continuo y
sostenido crecimiento demográfico, debido a los convenios urbanísticos llevados
adelante por el Municipio, mediante los cuales se ha expandido el área urbana
en una extensión considerable.
Que
la Iglesia lleva adelante una importante misión evangelizadora en la zona, por
lo que se considera conveniente la consolidación del proyecto requerido por el
Pbro. López.
Que
con fecha 07.10.17, ha sido suscripto un convenio entre el Municipio y la
Arquidiócesis Mercedes Luján, a fin de plasmar lo expuesto precedentemente.
Que,
se expide el Sr. Contador Municipal haciendo constar que, no existen objeciones
desde su área para la concreción del proyecto. Que en caso de ser necesario
incurrir en gastos, deberá requerirse intervención previa a la Contaduría
Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o
presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Que obran agregados
en las presentes actuaciones, dictámenes de la Srta. Asesora Letrada, Sra.
Directora de Planeamiento, ambos en sentido favorable.
Por ello, el HCD en uso de las
atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Homologase el convenio
suscripto por la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Iglesia Católica
Apostólica Romana Arquidiócesis Mercedes – Luján que obra a fs.35 /38 del expediente nº 4101-0717/16,
cuyo fin es la transferencia de una
parcela ubicada en la intersección de la calle 509 y Alsina Oeste, identificada
catastralmente en forma provisoria como Circ. II, Secc. G Manzana 16, Parcela
1, por parte del Municipio a título de
permuta a la Iglesia y ésta en
compensación transfiere a la Municipalidad, la superficie de 2.212,65 m2 de la
parcela ubicada en la localidad de Azcuénaga, identificada catastralmente como
Circ. XII, Secc. A, Mz. 5 Pc. 6.
Artículo 2º: Autorízase al D.E. a afectar
fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de
los gastos que se generen, producto de la obligación asumida por el convenio
objeto de la presente. También, en caso de ser necesario incurrir en gastos,
deberá requerirse intervención previa a
la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera
y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 3º: Apruébanse todas las tramitaciones realizadas y autorízase a realizar y/o suscribir cualquier otra
documentación pertinente, con relación
al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
29 de noviembre de 2017.-
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