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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2055/17: Convenio con la Iglesia (Permuta lotes).

ORDENANZA Nº 2055

Visto:
Lo actuado en el expediente N° 4101-0717-D/2016; y

Considerando:
Que el mismo, se inicia con una nota suscripta por el Pbro. Hernán Arturo López, mediante la cual requiere un terreno, para construir en un futuro una capilla en honor al Santo Cura Brochero.

Que el Municipio es propietario de un lote de terreno, ubicado en la ciudad en la  intersección de la calle 509 y Alsina Oeste, designada como parcela 1 de la Manzana 16, con una superficie de 2.112,66, que reúne las condiciones necesarias para la construcción de la capilla requerida por el Sr. Cura Párroco.                    

Que Monseñor Agustín Radrizzani, declara que la arquidiócesis Mercedes –Luján es propietaria de un lote de terreno con todo lo adherido al suelo, ubicado en la localidad de Azcuénaga, Partido de San Andrés de Giles, en la intersección de las calles Julia Vildosola y Helena Ham N.C. Circ. XII, Sección A, Manzana 5, Parcela 6, en la cual se encuentra construída la capilla Nuestra Señora del Rosario y una parte de ella es utilizada como plaza de la localidad.

Que resulta necesario regularizar la situación dominial de la parcela donde se encuentra la plaza de la localidad de Azcuénaga, en virtud que al día de la fecha, no se encuentra a nombre del Municipio.

Que, el sector de la ciudad donde se ubica el terreno propicio para ceder a la Arquidiócesis Mercedes Luján, en los últimos años ha tenido un continuo y sostenido crecimiento demográfico, debido a los convenios urbanísticos llevados adelante por el Municipio, mediante los cuales se ha expandido el área urbana en una extensión considerable.

Que la Iglesia lleva adelante una importante misión evangelizadora en la zona, por lo que se considera conveniente la consolidación del proyecto requerido por el Pbro. López.

Que con fecha 07.10.17, ha sido suscripto un convenio entre el Municipio y la Arquidiócesis Mercedes Luján, a fin de plasmar lo expuesto precedentemente.               

Que, se expide el Sr. Contador Municipal haciendo constar que, no existen objeciones desde su área para la concreción del proyecto. Que en caso de ser necesario incurrir en gastos, deberá requerirse intervención previa a la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.  

Que obran agregados en las presentes actuaciones, dictámenes de la Srta. Asesora Letrada, Sra. Directora de Planeamiento, ambos en sentido favorable.
                     
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°:  Homologase el convenio suscripto por la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Iglesia Católica Apostólica Romana Arquidiócesis Mercedes – Luján  que obra a fs.35 /38 del expediente nº 4101-0717/16, cuyo fin es  la transferencia de una parcela ubicada en la intersección de la calle 509 y Alsina Oeste, identificada catastralmente en forma provisoria como Circ. II, Secc. G Manzana 16, Parcela 1, por parte del Municipio  a título de permuta  a la Iglesia y ésta en compensación transfiere a la Municipalidad, la superficie de 2.212,65 m2 de la parcela ubicada en la localidad de Azcuénaga, identificada catastralmente como Circ. XII, Secc. A, Mz. 5 Pc. 6.

Artículo 2º:  Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida por el convenio objeto de la presente. También, en caso de ser necesario incurrir en gastos, deberá  requerirse intervención previa a la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 3º: Apruébanse todas las tramitaciones realizadas  y autorízase a  realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente,  con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de noviembre de 2017.-

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