ORDENANZA Nº 2041
Visto:
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del
proyecto de “Mensura, División y cesión de calles” sobre una fracción de terreno identificados con la Nomenclatura
Catastral: Circunscripción IX, Parcela 7010c del partido de San Andrés de
Giles;
Que de
acuerdo a lo informado por la Directora de Planeamiento y Obras Particulares,
dependiente de la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos, se desprende lo siguiente:
·
Que el Código de Ordenamiento
Urbano y Territorial, permite para la zona subdivisiones del tipo
barrios
extraurbanos, con superficie mínima de 2000 m2 y frente mínimo de 40 metros,
por
encontrarse la parcela dentro del radio de la localidad de Villa
Espil.
·
Que la zona, a los efectos del
uso del suelo, es considera genéricamente como área complementaria y
no permite
ningún uso agropecuario, salvo los que cuentan a la fecha con certificado de
subsistencia.
·
Que la parcela por su ubicación
es óptima para el desarrollo de subdivisión de este tipo, por
encontrarse a una
distancia de 670 metros del centro de la localidad de Villa Espil
·
Las calles propuestas cumplirá
con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las
tareas
requeridas para su certificación definitiva, según el proyecto aprobado por la
Secretaría de
Obras y Servicios Públicos , una vez cumplimentado esto, como el
resto de los servicios exigidos
(tendido eléctrico, amojonado y desagues
pluviales) , se procederá al visado
correspondiente.
· Que la parcela se encuentra
baldía, según consta en acta de inspección N° 13456 de fecha
14.07.2017.
Que la Asesoría Letrada del Municipio ha emitido
dictamen al respecto.
Que para
generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de calle que no se encuentra prevista en el
trazado original.
Que conforme
al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a
la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura,
rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos,
puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,
las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la
competencia provincial.
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante aprueba la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calle a ceder, según trazado que figura a fs. 13 del
expediente Nº 4101-616/17, en virtud de lo requerido por la Sra. Karen Lorena
Yacoy,
Artículo 2º: Los
trabajos de tendido eléctrico, amojonado y desagües pluviales y demás obras que demande la apertura de la
calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los
propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito
previo – como así también la realización del resto de los servicios exigidos-
indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con
las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una
vez realizada la aprobación definitiva
del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público la calle
abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: De
forma.-
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
27 de septiembre de 2017.-
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