ORDENANZA Nº 2032
Visto:
El Expediente
Administrativo Municipal Nº 4101-0646/2017 , iniciado en virtud del Convenio
suscripto entre la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del
Estado (CEAMSE) y la Municipalidad de
San Andrés de Giles ; y
Considerando:
Que el
acuerdo mencionado tiene por objeto la intervención del mencionado Organismo
para brindar a la Municipalidad de San Andrés de Giles, Dirección Técnica y
Asistencia , respecto de la gestión integral , transporte y disposición final
de los residuos sólidos urbanos que se generan en nuestra ciudad;
Que la
Ley Provincial de Residuos Sólidos Urbanos Nº 13.592 tiene como objeto fijar
los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos de acuerdo con
las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “Presupuestos Mínimos
de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios;
Que
dicha gestión integral comprende las siguientes etapas: generación; disposición
inicial, recolección, transporte , almacenamiento ,planta de transferencia,
tratamiento y /o procesamiento y disposición final.
Que
obra a fojas 20 del referido expediente, el informe conjunta del señor
Secretario de Obras y Servicios y de la señora Coordinadora de Medio Ambiente,
Que han
intervenido en las actuaciones el señor Contador Municipal y la señorita
Asesora Letrada;
Que la vigencia del
acuerdo excede el presente ejercicio;
Que el artículo 41 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo
Municipal, intervenir en estas actuaciones;
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el Convenio
suscripto suscripto entre la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad
del Estado (CEAMSE) y la Municipalidad
de San Andrés de Giles, cuyo objeto es
la intervención del mencionado Organismo para brindar a la Municipalidad de San
Andrés de Giles, Dirección Técnica y Asistencia , respecto de la gestión
integral , transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos que
se generan en nuestra ciudad; en el marco de
la Ley Provincial de Residuos Sólidos Urbanos Nº 13.592 y la Ley
Nacional Nº 25.916, que se agrega a la presente Ordenanza formando parte de
ella.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente
Municipal a suscribir toda la
documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el
Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento
Ejecutivo a afectar fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar
la atención de los gastos que se generen , producto de la obligación asumida
por el convenio objeto de la presente Ordenanza , hasta la finalización de la
vigencia del mismo.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
16 de agosto de 2017.-
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