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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2019/17: Becas estudiantiles.

ORDENANZA Nº 2019

Visto: 

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017, sancionó la ordenanza  Nº 2009;  en virtud de la cual se fija en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 20 los correspondientes a estudios superiores., estableciendo la misma norma en su artículo  2° el monto mensual de los referidos estímulos para cada uno de los niveles; y

Considerando:

Que resulta necesario contar con una herramienta legal que permita a las áreas de la Municipalidad cuya intervención corresponda, realizar la distribución de las becas de manera ordenada, justa y equitativa otorgando las mismas de manera tal que  se garantice el derecho social a la educación de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad;   

Que del análisis de los diversos programas existentes se desprende la necesidad de priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial de Educación destacan como obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de alumnos,

Que es necesario dar plena participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.
                         
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:

                                                           ORDENANZA

Artículo 1º:  Fíjase en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 20 los correspondientes a estudios superiores.

Artículo 2º: Fíjase en Pesos Trescientos ($ 300) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en Pesos Cuatrocientos ($400) el monto para el nivel secundario y en Pesos Un Mil Doscientos ($ 1200) el monto del nivel superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en cuotas mensuales .El pago de los montos referidos  en este artículo  será retroactivo al mes de marzo de 2017y su aplicación comenzará a regir a partir del año 2017 hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante disponga su modificación de acuerdo a la necesidad real.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo difundirá los alcances de la presente ordenanza. Para hacerse acreedor al estímulo educativo, los  alumnos de nivel primario y secundario deberán realizar su solicitud en el mes de febrero de cada año y reunir las siguientes condiciones:
a). Ser alumno regular  de alguno de los establecimientos en los que se brinda la educación de nivel primario y secundario.
b).   Acreditar, a través de encuesta socio-económica, la necesidad del beneficio.
c).    No ser beneficiario de otra beca, salvo que la encuesta socio – económica demostrara la necesidad de la existencia de ambos beneficios.

Artículo 4º: Para los estímulos del nivel Superior, los alumnos deberán realizar su solicitud ante la Secretaría de Educación Cultura y Medio Ambiente entre el 15 de febrero y el 30 de marzo de cada año,  a excepción de los ingresantes en el ciclo lectivo 2017 que podrán hacerlo hasta el 31 de julio del corriente año, y reunir los siguientes requisitos:
a). Acreditar ser alumno regular de carreras dictadas en establecimientos educativos terciarios o universitarios con reconocimiento oficial.
b).   Acreditar, a través de la encuesta socio-económica, la necesidad de obtener el beneficio.
c).    Para el caso que existan más aspirantes a las becas que cantidad de beneficios a otorgarse, se dará prioridad a aquellos aspirantes cuyo núcleo familiar no perciba ingresos netos superiores a tres sueldos mínimos municipales, teniendo similares condiciones socio económicas, acrediten mayor evaluación educativa.
d). Adicionalmente, en oportunidad de su renovación, deberá acreditar haber aprobado en el ciclo lectivo anterior un mínimo de dos exámenes finales.
El beneficio establecido por este artículo será otorgado a cada alumno, como máximo, por la cantidad de años en que esté diseñado el plan de estudios de la carrera que se trate.

Artículo 5º: Si por algún motivo se suspendiera la asistencia a clases o se produjera la deserción de alumnos que reciben el estímulo educativo, el beneficiario, sus familiares, las escuelas primarias y/o secundarias comunicarán la situación a fin de reorientar el mismo a  la Secretaría de Educación, Cultura y Medio Ambiente.

Articulo 6 º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a que por intermedio de sus áreas especializadas, realicen las encuestas correspondientes, y evalúen la necesidad y el mérito para hacerse acreedor al beneficio, y adjudiquen los mismos.

Artículo 7º: La nómina de beneficiarios que se confeccione anualmente, estará a disposición para consulta de todas las entidades de carácter público o privado que otorguen beneficios de similares características.

Articulo 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias  que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza.

Articulo 9º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 10º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de junio de 2017.-


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