ORDENANZA Nº 2019
Visto:
Que
el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día
24 de mayo de 2017, sancionó la ordenanza
Nº 2009; en virtud de la cual se fija en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en
40 los estímulos para el nivel secundario y 20 los correspondientes a estudios
superiores., estableciendo la misma norma en su artículo 2° el monto mensual de los referidos
estímulos para cada uno de los niveles; y
Considerando:
Que resulta necesario contar con una herramienta
legal que permita a las áreas de la Municipalidad cuya intervención
corresponda, realizar la distribución de las becas de manera ordenada, justa y
equitativa otorgando las mismas de manera tal que se garantice el derecho social a la educación
de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad;
Que
del análisis de los diversos programas existentes se desprende la necesidad de
priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria,
por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial de Educación destacan como
obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de alumnos,
Que es necesario dar plena participación a los
establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos
municipales.
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjase en 45 el número de
estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel
secundario y 20 los correspondientes a estudios superiores.
Artículo 2º: Fíjase en Pesos Trescientos ($ 300) por mes el monto para los
estímulos de nivel primario, en Pesos Cuatrocientos ($400) el monto para el
nivel secundario y en Pesos Un Mil Doscientos ($ 1200) el monto del nivel
superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en
cuotas mensuales .El pago de los montos referidos en este artículo será retroactivo al mes de marzo de 2017y su
aplicación comenzará a regir a partir del año 2017 hasta tanto el Honorable
Concejo Deliberante disponga su modificación de acuerdo a la necesidad real.
Artículo 3º: El
Departamento Ejecutivo difundirá los alcances de la presente ordenanza. Para
hacerse acreedor al estímulo educativo, los
alumnos de nivel primario y secundario deberán realizar su solicitud en
el mes de febrero de cada año y reunir las siguientes condiciones:
a). Ser alumno regular de alguno de los establecimientos en los que
se brinda la educación de nivel primario y secundario.
b). Acreditar, a través de encuesta
socio-económica, la necesidad del beneficio.
c). No ser beneficiario de otra
beca, salvo que la encuesta socio – económica demostrara la necesidad de la
existencia de ambos beneficios.
Artículo 4º: Para
los estímulos del nivel Superior, los alumnos deberán realizar su solicitud
ante la Secretaría de Educación Cultura y Medio Ambiente entre el 15 de febrero
y el 30 de marzo de cada año, a
excepción de los ingresantes en el ciclo lectivo 2017 que podrán hacerlo hasta
el 31 de julio del corriente año, y reunir los siguientes requisitos:
a). Acreditar ser alumno regular de
carreras dictadas en establecimientos educativos terciarios o universitarios
con reconocimiento oficial.
b). Acreditar, a través de la encuesta
socio-económica, la necesidad de obtener el beneficio.
c). Para el caso que existan más aspirantes a las
becas que cantidad de beneficios a otorgarse, se dará prioridad a aquellos
aspirantes cuyo núcleo familiar no perciba ingresos netos superiores a tres
sueldos mínimos municipales, teniendo similares condiciones socio económicas,
acrediten mayor evaluación educativa.
d). Adicionalmente, en oportunidad
de su renovación, deberá acreditar haber aprobado en el ciclo lectivo anterior
un mínimo de dos exámenes finales.
El beneficio
establecido por este artículo será otorgado a cada alumno, como máximo, por la
cantidad de años en que esté diseñado el plan de estudios de la carrera que se
trate.
Artículo 5º: Si por
algún motivo se suspendiera la asistencia a clases o se produjera la deserción
de alumnos que reciben el estímulo educativo, el beneficiario, sus familiares,
las escuelas primarias y/o secundarias comunicarán la situación a fin de
reorientar el mismo a la Secretaría de
Educación, Cultura y Medio Ambiente.
Articulo 6 º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a que por intermedio de sus áreas
especializadas, realicen las encuestas correspondientes, y evalúen la necesidad
y el mérito para hacerse acreedor al beneficio, y adjudiquen los mismos.
Artículo 7º: La nómina
de beneficiarios que se confeccione anualmente, estará a disposición para
consulta de todas las entidades de carácter público o privado que otorguen
beneficios de similares características.
Articulo 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias
para la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza.
Articulo 9º:
Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 10º: De
forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
14 de junio de 2017.-
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