ORDENANZA
Nº 1853
Visto:
El expediente nº 2360- 0153401 2009
iniciado por el Departamento Gestión de Actuaciones
Administrativas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (A.R.B.A.) y
Considerando:
Que con fecha 31 de enero de 1984, ha sido sancionada
la disposición nº 46 por el Sr. Director Provincial de Catastro Territorial
, de la Provincia de Buenos
Aires.
Que mediante el citado acto
administrativo, se incorporan al dominio de la Municipalidad de San
Andrés de Giles, los bienes inmuebles ubicados en jurisdicción de este Partido,
descriptos en el Anexo I de la misma, entre los que se encuentra el bien
designado como Circunscripción IX Parcela 919
Que el citado inmueble se encuadra dentro
del marco del Decreto Ley Nº 9533/80, y ha sido incorporado al dominio
municipal mediante la citada disposición.
Que, obran en estos actuados dictámen
favorable del Departamento de Estudio y Consistencia Dominial de Objetos
Territoriales.
Que es de aplicación lo establecido en
el artículo 225- Capítulo V de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que se hace necesario dictar el acto
administrativo correspondiente, para efectivizar la primera inscripción en el
Registro de la
Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs.As.
Por ello, el H.C.D. en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º:Inscríbase en el Registro de Propiedad
Inmueble de la Provincia
de Bs.As., a nombre de la
Municipalidad de San Andrés de Giles, el bien designado como
Circunscripción IX , Parcela 919, con las siguientes medidas, linderos y
superficie: En su frente 98.35 mts. por 990.60 mts. de fondo. Al noroeste linda
con las Pcs. 904h, 904k y 918. Al Noreste linda con la Pc. 905 a . Al Sureste linda con
parcela 920 a .
Al Suroeste linda con camino. Encerrando una superficie total de 9 has, 74 as.,
25 cas.
Artículo 2º:Autorízase al Sr. Intendente Municipal y/o
al funcionario que éste designe expresamente,
a firmar cualquier documentación que sea necesaria ante el Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia
de Buenos Aires y/o a la realización todo trámite que sea necesario tendiente
al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo
3º: De forma.
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