ORDENANZA
Nº 1777
Visto:
El
modelo de acuerdo a suscribir entre la Dirección de Vialidad de
la Provincia
de Buenos Aires y la
Municipalidad de San Andrés de Giles, contenido en las
actuaciones del Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0459/2014, y
Considerando:
Que el objeto del mismo es la puesta en servicio
a este Municipio por parte de la Dirección de Vialidad y con el control del
Departamento Zona IIª –MORON del referido organismo- de una motoniveladora con su correspondiente equipista .
Que,
el equipo mencionado precedentemente, será afectado a las tareas a realizarse
en caminos de la red vial de tierra, en jurisdicción del Partido de San Andrés
de Giles.
Que,
resulta conveniente a los intereses del Municipio contar con la unidad
descripta, teniendo en cuenta la extensa red de caminos rurales que debe
mantener el mismo.
Que el término del acuerdo excede el presente ejercicio y su vigencia
deberá considerarse a partir del 1º de abril del año en curso ;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante autorizar la celebración del aludido acuerdo.
Por
ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de
las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al señor Intendente Municipal a
suscribir el acuerdo- cuyo modelo se adjunta como Anexo I- y forma parte integrante del presente, con la Dirección de Vialidad de
la Provincia
de Buenos Aires, representada por el
Ingeniero Marcelo Omar Negrelli a cargo del Departamento Zona IIª Morón
y el señor Gerente Ejecutivo Ing. Jorge Luis Ripani “Ad Referendum” de la
señora Administradora General Ing. Patricia Tombessi, mediante el cuál la Dirección de Vialidad
pone al servicio de nuestro Municipio y con el control del Departamento Zona
IIª- Morón , una motoniveladora con su correspondiente
equipista para ser afectada a tareas a
en caminos de tierra de la red vial provincial en jurisdicción de nuestro
partido, con vigencia a partir del 1º de abril de 2014.
Artículo 2º: Autorízase al D.E. a afectar los
fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de
los gastos que se generen, producto de la obligación asumida en el convenio
objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización de la vigencia del
mismo.
Artículo 3º:De forma.
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