ORDENANZA
Nº 1775
Visto:
Considerando:
Que la problemática habitacional
debe ser prioritaria en las acciones del Estado Municipal desde la ampliación
de suelo urbano hasta la edificación de nuevas viviendas
Que en ese sentido son bienvenidas
aquellas medidas que tiendan a morigerar el costo de acceso a una vivienda
propia, siempre en un marco de equidad.
Que sería importante que aquellos
beneficiarios del crédito PRO.CRE.AR para la construcción de viviendas menores
a 70 m2
sean eximidos de los derechos de construcción
Por ello
el HCD, en el marco de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Exímese del pago de los
derechos de construcción a los beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR que hayan
sido adjudicatarios de un crédito para la construcción de una vivienda en el
partido de San A. de Giles, cuya superficie a construir no supere los 70 m2 .
ARTICULO 2º: De forma
No hay comentarios:
Publicar un comentario