ORDENANZA
Nº 1768
VISTO:
El
expediente Nº 4101-0020/14 mediante el cuál se tramita el llamado a Licitación
Pública N*5/2014, cuyo objeto es la
adquisición de un Equipo
Chipeador Forestal Portátil para su utilización en la Planta de Tratamiento de
Residuos Sólidos Urbanos dependiente de la Municipalidad
conforme al informe elaborado por el
señor Coordinador de la
Secretaría de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad ;
que diera origen al citado
expediente ;
CONSIDERANDO:
Que a
tal efecto, mediante el dictado del Decreto Nº 700, el Departamento Ejecutivo
dispuso el Llamado correspondiente, (Fs.21/22 del referido expediente),
disponiéndose en el articulo 3º del Decreto mencionado, la aprobación del
Pliego de Bases y Condiciones, inherente a la operación;
Que en el
artículo 4º del Decreto mencionado (Fs.21)
se fijó como fecha y horario de apertura de propuestas el día 3 de abril de 2014 a la hora 10: 00 .
Que en
cumplimiento a la legislación vigente,
oportunamente se realizó a través de dos medios gráficos (uno local y otro
regional con llegada al ámbito local ) y
del Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires, la publicación del llamado a
Licitación Pública Nº 5/2014. ( Fs 29;30;31 y 32 )
Que,
conforme se encontraba previsto en la fecha y horario indicados precedentemente
, se realizó el acto de apertura de propuestas, registrándose lo actuado en el
Acta Nº 4/2014 (Fs. 33/34)
Que surge de las mencionadas actuaciones , los
siguientes resultados:
Se
presentaron dos (2)oferentes, a saber:
Sobre Nº1: “Desarrollo de Equipos Industriales S.A.”
Cotiza un importe total de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Pesos
($369.800)
Sobre Nº 2:
“ Cor-Vial S.A.” ,cotiza un importe total de Trescientos Veintiocho Mil Ciento
Ochenta y Cinco Pesos ($328.185).
Que,
emergen del acta de apertura de propuestas, las siguientes observaciones:
Sobre
Nº 1: “Desarrollo de Equipos Industriales S.A.” Sin Observaciones en el acto de
apertura de propuestas.
Sobre
Nº 2: Cor-Vial S.A.: El representante de la firma “Desarrollo de Equipos
Industriales S.A.” Observa durante el
acto de apertura , que el equipo ofrecido por la firma Cor-Vial S.A., no cumple
con lo solicitado en el artículo Nº1 de las Condiciones Particulares del Pliego
de Bases y Condiciones, aprobado por Decreto Nº 700/2014, es decir no posee
motor diesel de 6 cilindros, siendo la alimentación por toma de fuerza y la
boca de alimentación es de 26 centímetros .
Que obran en
las actuaciones del expediente Nº 4101-0020/2014, sendas constancias
probatorias de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones, por parte de
ambas firmas (“Desarrollo
de Equipos Industriales S.A.” Fojas 38) (Cor-Vial S.A. Fs 106);
Que ha intervenido mediante la
formulación del correspondiente dictamen técnico ,el señor Secretario
Coordinador A/C de la
Secretaría de Gobierno, Planeamiento y Control de Gestión,
quien, en mérito a lo establecido en el Decreto Municipal Nº 1685 /2013 se
encuentra en uso de la firma para el despacho de las
actuaciones a cargo de la
Secretaría de Producción y Medio Ambiente, como asimismo para
dar curso a aquellas que se encuentren en trámite en el ámbito de dicha Secretaría.
Que
expresa el referido funcionario que, en forma conjunta con la Secretaría de Obras y
Servicios, han analizado las propuestas presentadas, coincidiendo con la
observación formulada por el representante de la firma “Desarrollo de Equipos Industriales
S.A.” , en el sentido que el equipo ofrecido por la firma Cor-Vial S.A. no cumple con lo solicitado en el artículo
Nº1 de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado
por Decreto Nº 700/2014, es decir no posee motor diesel de 6 cilindros, siendo
la alimentación por toma de fuerza y la boca de alimentación es menor a 300mm.
de diámetro y que por lo tanto, el equipo
ofertado por “Desarrollo de
Equipos Industriales S.A.” se ajusta a
las necesidades de la
Secretaría de Producción y Medio Ambiente, en virtud del
destino que se brindará a dicho equipo.
Que a
Fs.151/152 , el señor Contador Municipal emitió su correspondiente dictamen.
Que
la Ley Orgánica Municipal
prevé en su articulo 155 , que, para el
caso de existir un solo oferente en la licitación, se podrá resolver su
aceptación, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Que,
similar norma contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que debe
tenerse en cuenta la conveniencia de la propuesta, como también que se trata de
la cobertura de un servicio público de importancia;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma “Desarrollo de Equipos Industriales S.A.” con domicilio en calle J.C. Caula Nº 2875 – Área Industrial de la ciudad de Rafaela Provincia de Santa Fé , la licitación pública Nº 5/2014, cuyo objeto es la adquisición de un Equipo Chipeador Forestal Portátil para su utilización enla Planta de Tratamiento de
Residuos Sólidos Urbanos dependiente de la Municipalidad ;
conforme la propuesta presentada como consecuencia del llamado a dicha
licitación, en virtud de ser la única oferta, considerándose la misma de
evidente conveniencia a los intereses
municipales
ARTICULO 2º: De forma.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma “Desarrollo de Equipos Industriales S.A.” con domicilio en calle J.C. Caula Nº 2875 – Área Industrial de la ciudad de Rafaela Provincia de Santa Fé , la licitación pública Nº 5/2014, cuyo objeto es la adquisición de un Equipo Chipeador Forestal Portátil para su utilización en
ARTICULO 2º: De forma.
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