ORDENANZA
Nº 1759
Visto:
La necesidad de reglamentar
y dar cumplimiento a lo establecido por el Art.150 del Decreto-Ley
6769/58 y sus modificatorias (Orgánica de las Municipalidades), que establece:
"siempre que hubiere de construirse una obra municipal, en la que deberán
"invertirse fondos del común, el Intendente, con acuerdo del
Concejo, nombrará una "Comisión de propietarios electores del distrito
para que la fiscalicen"; y
Considerando:
Que en el decreto N° 148/04 del
Poder Ejecutivo Provincial se crean las Veedurías Ciudadanas para las Obras
Públicas, y se utilizan fundamentos y procedimientos que bien podrían
trasladarse al ámbito municipal.
Que la Constitución Nacional ,
la
Constitución Provincial y la Ley de Obras Públicas de la Provincial de Bs. As.
N° 6.021, contemplan la participación del ciudadano en la actividad
pública, otorgándole derechos tales como asociarse con fines útiles, peticionar
a las autoridades, formar parte de asociaciones de usuarios y consumidores y
participar en audiencias públicas entre otros;
Que corresponde al estado facilitar
y promover la participación del ciudadano, en razón que está entre sus fines
servir a la comunidad, tender a la prosperidad y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y garantías consagrados en la Carta Magna ;
Que se torna necesario para la
solidez de las instituciones crear mecanismos que posibiliten la permanente
vigencia de los principios que sustentan el sistema democrático y de los
propósitos que hacen una gestión abierta y participativa, generando y
permitiendo:
* La
participación de los ciudadanos en el proceso de decisión gubernamental.
* El derecho de los ciudadanos a tomar
conocimiento del gobierno y a desarrollar su comprensión de la cosa
pública
* El derecho de los ciudadanos a ser escuchados.
* La necesidad de que el gobierno sea responsable ante los ciudadanos y
de que responda de una manera completa, clara y fácil de entender .
* La transparencia de las acciones gubernamentales .
* La obligación del
gobierno de crear mecanismos que ayuden a los ciudadanos a relacionarse e
interactuar con los poderes públicos.
Que en virtud de tal necesidad, es
imperioso crear un sistema de participación ciudadana, que tenga por objeto
contribuir a elevar los niveles de eficiencia, eficacia, control social,
impacto y transparencia de la gestión en materia de obra pública;
Por
todo ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase la figura de Comisión de Seguimiento de Obras Públicas de la Municipalidad de San
A. de Giles (C.S.O.P), las cuales funcionarán en el ámbito del Área que tenga a
su cargo la ejecución y/o control de todas las obras públicas que se realicen
dentro del ejido del Partido de San Andrés de Giles, sean estas con recursos
Municipales, Provinciales, Nacionales o financiamiento externo.
Artículo 2º: Las Comisiones de Seguimiento de Obras Públicas tendrán como
objetivo participar en el proceso de control social de la ejecución de las
obras públicas que lleve adelante el Municipio, por administración,
licitación, contratación directa, administración delegada y por toda otra forma
de contratación, y las financiadas y/o Licitadas a nivel Nacional o
Provincial; de acuerdo a las facultades que le confiere la presente
Ordenanza.-
Artículo 3º: La repartición responsable y la comisión de obras públicas del
H.C.D, de común acuerdo estipularán para qué obras se deberá conformar una
Comisión de Seguimiento de Obra Pública, la que se abocará al control y
seguimiento de las mismas.
La
conformación de la Comisión Seguimiento
de Obra Pública (C.S.O.P), será informada en el pliego de bases y condiciones
y/o cuando se realicen los contratos o convenios de las obras a realizar, según
la fuente de financiamiento de las mismas, así como también las sanciones que
correspondieran en caso de incumplimiento de lo establecido por la presente
ordenanza.-
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo y el H. Concejo Deliberante a través de su
Comisión de Obras Públicas, invitará a los ciudadanos y a las organizaciones no
gubernamentales que se detallan en el artículo 8º, a integrar la Comisión Seguimiento
de Obra Pública (C.S.O.P)., quienes deberán inscribirse en un registro
habilitado al respecto para cada obra. El desempeño de un ciudadano o de una
organización no gubernamental como miembro de una Comisión Seguimiento de Obra
Pública (C.S.O.P), será voluntario y ad-honorem, lo cual quedará expresamente
aclarado en la aceptación.
Artículo 5º: La convocatoria se hará a través
de los medios de comunicación social del partido de San Andrés de Giles, siendo
publicada al menos 10 días antes de la conformación de la comisión y por nota a
las personas, organismos y/o entidades que se considere pertinente su
participación.
Artículo 6º: En caso de haberse difundido correctamente la convocatoria y no
presentarse ninguna institución o ciudadano convocado para la integración de la Comisión Seguimiento
de Obra Pública(C.S.O.P) la misma se declarará vacante, sin que ello signifique
responsabilidad para el Estado Municipal, dejando como observación en las
actuaciones correspondiente de la obra.
Artículo 7º: No podrá formar parte de la Comisión de Seguimiento de Obra Pública (C.S.O.P)
aquella persona que tenga algún vínculo o relación con la empresa o las
personas que sean los encargados de realizar la obra en cuestión.
Artículo 8º: La Comisión de Seguimiento
de Obra Pública (C.S.O.P), estará integrada como mínimo por cinco miembros.
Ellos serán:
a) Dos
representantes de los vecinos o de las Comisiones Vecinales con domicilio
en la jurisdicción vecinal o las jurisdicciones vecinales en las que la obra se
ha de emplazar, y /o vecinos que fuesen beneficiarios directos de la obra en
cuestión.-
b)
Un representante por las organizaciones no gubernamentales con domicilio en la
jurisdicción vecinal o las jurisdicciones vecinales en las que la obra se ha de
emplazar, que tengan personería jurídica vigente y cuyo objeto guarde algún
tipo de relación con el fin social de la obra a ejecutar.
c) Un
representante por cada organización profesional cuyas incumbencias estén
relacionadas con la obra.
d)
Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante.
e) Un
verificador de la obra objeto de la actuación de la C.S .O.P, designado por el
Municipio.
Cuando
el número de inscriptos, correspondiente a los ítems "a" y
"b" del presente artículo, supere la cantidad de representantes
fijada para cada una de ellas, se citará a los inscriptos para que de común
acuerdo determinen quién será el representante y de no llegar a un acuerdo se
decidirá por sorteo.-
Artículo 9º: Cada C.S.O.P podrá establecer sus propias normas de funcionamiento de
acuerdo a la especificidad de la obra. Una vez conformada la C.S .O.P, la participación
responsable de la obra en cuestión pondrá a disposición de sus miembros la
totalidad de la información relacionada con dicha ejecución.
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante serán
los responsables de difundir la constitución de cada C.S.O.P en la zona de
influencia de la obra en cuestión, de manera tal que los vecinos conozcan las
instituciones que la integran, las posibilidades de actuación de la C.S .O.P y de los ciudadanos.
Artículo 11º: Las personas o empresas que resulten encargadas de la ejecución de las
obras y el Gobierno Municipal quedarán obligadas a colaborar con el trabajo de
control y seguimiento de la C.S .O.P
que le corresponde a las mismas, particularmente facilitando el acceso a toda
la información relacionada con éstas. Para el caso de que esto no suceda,
podrán elevar la denuncia correspondiente al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 12º: Las C.S.O.P tendrán atribuciones exclusivamente de
control, observación y seguimiento en todo lo concerniente a la ejecución de
las obras públicas que se le asignen, debiendo presentar al Departamento
Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, todos los informes,
observaciones y/o sugerencias que estimen pertinentes, con el fin de ser
considerados en orden a evaluar el desarrollo de la obra. La participación de
la (C.S.O.P) concluirá con la finalización de la obra para la cual fue
conformada y con la presentación de un informe final de todo lo actuado, el que
se agregará al expediente principal de las obras para ser analizado con
posterioridad al momento de los controles que realizan los organismos que
correspondan. Cuando no hubiera acuerdo dentro de los miembros integrantes de
la (C.S.O.P), se podrán presentar informes de mayoría y de minoría.
Artículo 13º: Los informes de las C.S.O.P no tendrán carácter vinculante. El
Departamento Ejecutivo a través del Área correspondiente, deberá contestar los
informes, observaciones y sugerencias que realicen las C.S.O.P. A tal fin
remitirá las respuestas en un plazo no mayor a los diez (10) días de
presentadas, enviando copia de las mismas al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 14º: Ninguna de
las atribuciones de las C.S.O.P
exime en absoluto de las responsabilidades y obligaciones que el
Estado Municipal tiene con relación a toda obra pública.
Artículo 15º: De forma.
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