COMUNICACIÓN Nº 585
Visto
La problemática del transporte público en
relación con la accesibilidad de las distintas localidades de nuestro partido
Considerando
Que en su art.
52 la LOM otorga
al HCD, facultades para disponer la prestación de servicios públicos tendientes
a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local
Que
por Ordenanza 813/2010 se autorizó al DE a otorgar un permiso transitorio para
la prestación del Servicio de Transporte Público hasta que se realizara la
licitación correspondiente.
Que
dicha licitación resultó sin oferentes, por lo que el Municipio extendió el
permiso precario por Decreto en febrero de 2011 por el término de un año, sin
que se halla renovado a la fecha
Que
el permiso precario establece recorridos, frecuencia y tarifas de los servicios
a prestar
Que
los recorridos enunciados en dicho permiso contemplan la cobertura entre Giles,
Cucullú, Villa Espil, Solís y Escuela Nº 16, recorridos que aparecen publicados
en la página de la empresa Master Bus,
Que el sitio oficial de la CNRT reconoce dicha empresa como prestataria de los recorridos
mencionados y por tanto beneficiaria de los subsidios correspondientes al
transporte público de pasajeros
Por
ello el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Solicitase al D.E. informar a la
brevedad el estado actual de la
concesión del servicio publico de transporte de pasajeros hacia y desde las
localidades rurales, respecto de su vigencia y duración, como así también los
términos contractuales en los que se acordó la cantidad de servicios,
recorridos, frecuencias y demás condiciones que sean de utilidad.
Artículo 2º: Solicitar a la empresa Master Bus, copia de la documentación presentada ante la Dirección de Transporte
que respalda la prestación de los servicios declarados.
Artículo 3º: Solicitar a la CNRT , a través del ente correspondiente, informe
los montos y fechas de los subsidios al
transporte público, percibidos por la empresa
en función de los servicios prestados en el marco de la autorización
precaria de funcionamiento.
Artículo 4º: De forma.
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