COMUNICACIÓN Nº 574
VISTO
Que
con fecha 29 de noviembre del año 2012 se dio sanción a la ordenanza Nº 1.645
que declara la emergencia habitacional en el distrito de San A. de Giles, y
CONSIDERANDO
Que la misma da marco a una
problemática muy seria en nuestra comunidad y tiene como objeto acelerar el
proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática
inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el habitat
social;
Que en su art. 4º,
establece que el Departamento Ejecutivo
Municipal, a través de las áreas correspondientes, realice la actualización e
incorporación al Registro de Demanda Unico
de soluciones habitacionales, donde se recabarán los datos
socioeconómicos de las familias y que se estipula para ello un plazo no mayor
de 60 días, a partir de la sanción de dicha ordenanza;
Que en su art 6º, encomienda al
Departamento Ejecutivo Municipal a través
del Área competente que estime considerar, que realice en un plazo no
mayor de 60 días las acciones necesarias
que genere información acabada sobre la cantidad y tipo de terrenos o parcelas
disponibles en el ejido municipal, ya sean de dominio municipal, provincial,
nacional o privadas pasible de ser gestionadas por el Estado para fines
sociales como así también un relevamiento de los terrenos que han sido cedidos
por la Municipalidad
a terceros, con algún objeto especifico y ese objeto no se haya cumplido,
conforme ordenanza.
Que el municipio
debe utilizar el marco regulatorio existente para dar respuesta a un problema habitacional que no
puede seguir desconociendo la importancia de construir una ciudad cada vez más
inclusiva.
Por ello el HCD, en uso de
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
COMUNICACIÓN
Articulo 1º: Solicitar
al Departamento Ejecutivo informe a este Cuerpo las acciones de difusión y actualización del
Registro de Demanda Unico de Soluciones Habitacionales llevada a cabo.
Articulo 2º: Reiterar
la solicitud al DE que remita a este Cuerpo los resultados de los relevamientos
realizados en el marco del cumplimiento del art. 6º de la Ordenanza citada, es
decir la información sobre cantidad y tipos de terrenos o parcelas de dominio
municipal, provincial o nacional o privadas pasibles de ser gestionadas por el
Estado para fines sociales.
Articulo 3º: Informar
a este HCD, teniendo en cuenta el artículo 7º de la ordenanza Nº 996/05, el resultado
de la convocatoria a oferentes de tierras cuyos inmuebles se adecuen y puedan
ser incorporados al Banco de Tierras Municipal.
Articulo 4º: De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario