COMUNICACIÓN Nº 559
Visto:
Que con fecha 29 de noviembre del año 2012 se
dio sanción a la ordenanza Nº 1.645 que declara la emergencia habitacional en
el distrito de San A. de Giles, y
Considerando:
Que la misma da marco a una problemática muy seria en nuestra comunidad;
Que
ha transcurrido un tiempo prudencial de
la sanción de la misma;
Que
en su art. 4º, establece que el Departamento
Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, realice la
actualización e incorporación al Registro de Demanda Unico de soluciones habitacionales, donde se
recabarán los datos socioeconómicos de las familias y que se estipula para ello
un plazo no mayor de 60 días, a partir de la sanción de dicha ordenanza;
Que en
su art 6º, encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área competente que estime considerar,
que realice en un plazo no mayor de 60 días
las acciones necesarias que genere información acabada sobre la cantidad
y tipo de terrenos o parcelas disponibles en el ejido municipal, ya sean de
dominio municipal, provincial, nacional o privadas pasible de ser
gestionadas por el Estado para fines sociales como así también un relevamiento
de los terrenos que han sido cedidos por la Municipalidad a
terceros, con algún objeto especifico y ese objeto no se haya cumplido,
conforme ordenanza.
Que en
forma permanente se reciben en este HCD inquietudes y planteos de vecinos
acerca de situaciones pasibles de ser encuadradas en el marco de la emergencia
habitacional;
Por ello, el H.C.D. en uso
de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Solicitar al DE informe a este
Cuerpo las acciones de difusión y actualización del Registro de Demanda Unico
de Soluciones Habitacionales llevada a cabo.
Artículo 2º: Solicitar al DE remita a este Cuerpo los
resultados de los relevamientos realizados en el marco del cumplimiento del
art. 6º de la Ordenanza
citada, es decir la información sobre cantidad y tipos de terrenos o parcelas
de dominio municipal, provincial o nacional o privadas pasibles de ser
gestionadas por el Estado para fines sociales.
Artículo 3º: De
acuerdo al art. 9º, se crea en el ámbito del HCD una Comisión de seguimiento y
contralor de la aplicación de la ordenanza y para ello se solicita la
participación de los miembros del DE que
completan su conformación.
Articulo 4º:
De forma.
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