COMUNICACION N 34
VISTO:
Las comunicaciones Nro. 11 de fecha 25/03/94 y Nro. 26 de fecha 16/06/94, y los pedidos de vecinos de distintos barrios; y:
CONSIDERANDO:
Que el D.E. aun no contestó ninguna de las dos comunicaciones.-
Que además de no poder evaluar los alcances de la Ordenanza Nro. 25/93 referente al cobro del alumbrado público con el consumo domiciliario, y que dicha Ordenanza en su Art. 11 señalaba la extensión de alumbrado público a las zonas donde no se hallaba o se prestaba deficitariamente.-
Que se hace necesario dar una respuesta a los vecinos que solicitan la extensión del alumbrado público.-
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
COMUNICACION
ARTICULO 1: Dirigirse al D.E. a fin de reiterar los términos de las Comunicaciones 11 y 26 en cuanto: a) monto ingresado por alumbrado público desde setiembre/93 al 31/08/94; b) cum-plimiento del Art. 11 especificando cuadras y cantidad de lu-minarias que se han colocado en la extensión del alumbrado pú-blico, consignando además la planificación de las acciones a desarrollar en tal sentido.
ARTICULO 2: De forma.
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