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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

274/11: Adhesión al tratamiento de modificación de la ley 24.901.-

RESOLUCION Nº 274

Visto:

Que en el Poder Legislativo de la Nación se está analizando la modificación de la ley Nº 24.901 referida al sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, para contemplar los derechos de las personas con TGD-TEA( Trastorno Generalizado del Desarrollo, trastorno del espectro AUTISTA) y

Considerando:

Que se hace necesario la incorporación de aquellas personas que padecen trastornos denominados TGD-TEA( Trastorno Generalizado del Desarrollo, trastorno del espectro AUTISTA) a un marco legal que garantice igualdad de derechos.

Que quienes padecen estos trastornos hoy se hallan en situación de desamparo, tanto por parte de las obras sociales, mutuales y/o prepagas, que no cubren la atención, tratamiento médico y demás necesidades que generan.

Que las modificaciones al marco de la ley Nº 24901, permiten no sólo la cobertura médica sino también la consideración en los aspectos educativos, recreativos y todos los que se consideren pertinentes.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Manifestar la adhesión al tratamiento de modificación de la ley 24901, para la incorporación al marco legal de quienes padecen TGD-TEA( Trastorno Generalizado del Desarrollo, trastorno del espectro AUTISTA)

Artículo 2º: Remitir copia de la presente resolución a la Honorable Cámara Diputados de la Nación, como también a los HCD de la Pcia. De Bs. As. a efectos de solicitar su adhesión.

Artículo 3º: De forma.

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