DECRETO Nº 365
Visto:
La nota presentada por vecinos del barrio San Bernardo y aledaños en la cual se abrían utilizado maliciosamente las firmas recolectadas con otro objeto en hojas separadas para oponerse a la adquisición de 6 hectáreas, con el destino de construir 120 viviendas que podrían satisfacer las necesidades de 480 personas y;
Considerando:
Que si bien el derecho a peticionar esta universalmente reconocido en los sistemas democráticos y que el mismo debe realizarse expresando fielmente la voluntad de los causantes.
Que el manipuleo de la expresión de apoyo materializada por la firma de vecinos a los cuales luego de haber prestado el aval se les abría cambiado, aprovechándose de su buena fe el real motivo de la petición.
Que esta violación ética se presta a configurar el delito de falsedad ideológica.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:
DECRETO
Artículo 1º: Todo petitorio que se presente por parte de los vecinos en la secretaría de este Honorable Concejo Deliberante deberá llevar en la hoja del texto la firma, dirección y numero de documento de los peticionante
Artículo 2º: Si por razones de espacio no se pudiera consignar todos los firmantes en el original se deberán adjuntar tantas copias del mismo tenor como sean necesarias que permitan albergar la firma de la totalidad de los peticionantes.
Artículo 3: De forma
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