RESOLUCION Nº 246
Visto:
El Helipuerto Sanitario del Hospital San Andrés como una infraestructura de uso social, y:
Considerando:
Que los helipuertos sanitarios que se encuentran en las cercanías o forman parte misma de centros asistenciales fueron concebidos para ser utilizados en casos de emergencia sanitaria;
Que pocos son los hospitales que cuentan con ese adelanto tecnológico;
Que el Hospital San Andrés sí cuenta con ese desarrollo, que es orgullo de la ciudad de San Andrés de Giles, y que fuera concebida para el traslado urgente de pacientes que así lo ameriten a centros sanitarios de mayor complejidad;
Que por tal motivo se hace necesaria la utilización plena de esas instalaciones;
Que dicha infraestructura fue objeto de opiniones encontradas acerca de su habilitación y uso;
Que por tal motivo el bloque del P.J. solicitó a un profesional aeronáutico produzca un informe acerca del estado de situación de dicho Helipuerto;
Que de tal informe se desprende que el Helipuerto se encuentra habilitado por la autoridad aeronáutica para operaciones aéreas;
Que el mencionado trabajo fuera considerado en la Sesión del día 28.05.08 y girado a la Comisión de Obras, Urbanización y Seguridad;
Que del mismo se rescata la necesidad de reparaciones en la manga de indicación de dirección e intensidad del viento como la necesidad de proceder al pintado correspondiente de su superficie;
Que al mismo tiempo se aconseja la coordinación con la Dirección de Aeronavegación Oficial de la provincia de Buenos Aires el uso futuro de esa infraestructura;
Que no habiendo motivos técnicos, operativos y legales insalvables que impidan la utilización plena del Helipuerto;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º:. Solicítase al Departamento Ejecutivo se realicen las acciones tendientes a recuperar para su uso pleno el Helipuerto Sanitario del Hospital San Andrés.
Artículo 2º: Adjúntase como Anexo I, formando parte del presente, el informe técnico profesional no vinculante, producido al respecto.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2008.-
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