DECRETO Nº 142
Visto:
La urgente necesidad de dar respuesta efectiva a los problemas causados por las múltiples transgresiones a las disposiciones sancionadas en materia de tránsito, sanidad, higiene y seguridad, como así también a las disvaliosas consecuencias derivadas del incumplimiento de las normas legales vigentes, y;
Considerando:
Que es función del Tribunal de Faltas Municipal articular una política que asegure el estricto cumplimiento de las normas legales locales dictadas en ejercicio del poder de policía, como así también las provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda a la Municipalidad, en todos aquellos aspectos taxativamente establecidos por el Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” y el Decreto Ley 8751/77 “Código de Faltas Municipales”;
Que, aunque en marzo de 1994 el HCD dispuso la creación del Tribunal de Faltas Municipal -con su partida presupuestaria correspondiente y los fondos necesarios- es innegable y evidente que a la fecha no se han logrado resultados satisfactorios en cuanto a la problemática relacionada a la violación de las normas legales vigentes;
Que el indiscutible desorden en el tránsito urbano a derivado en el incremento de la cantidad de accidentes en nuestra ciudad y el aumento de la magnitud de los mismos, quedando evidenciado esto en el registrado semanas atrás donde se produjo la rotura de ocho vehículos, sin que –afortunadamente- hubiera que lamentar víctimas fatales;
Que la problemática relacionada a la desobediencia de las normas mínimas de convivencia ha generado disputas y controvercias entre vecinos de nuestra ciudad, llegando al extremo de haber existido amenazas con armas de fuego en un caso y lesiones graves ocasionadas a un joven en otro;
Que durante los últimos años este HCD a sancionado numerosas Resoluciones (Nº 50/95, Nº 53/95, Nº 111/97) y Comunicaciones (Nº 105/99, Nº 114/00, Nº 163/00, Nº 176/01), sin que a la fecha se hallan logrado mejorar las distintas circunstancias planteadas (ordenamiento del tránsito, circulación de camiones en el radio céntrico, poda indiscriminada, etc.);
Que el DE estaría incurriendo en incumplimiento de los Artículos 10, 11 y 12 de la Ordenanza Nº 120/94 de creción del Tribunal de Faltas Municipal;
Que el Artículo 108 inciso 7 de la L.O.M. (texto según Ley 11024) establece como deber del DE el suministrar la información solicitada por el HCD, mediante Decreto notificado con cinco (5) días de antelación;
Por ello, el H.C.D. sanciona el siguiente:
DECRETO
Artículo 1: Dispónese la comparecencia del D.E. –solicitando al Sr. Intendente que delegue el cumplimiento de dicho deber en la Sra. Secretaria del Tribunal de Faltas Municipal Dra. Mercedes Condesse- al Recinto de Sesiones del H.C.D, en Sesión Especial a realizarse el día viernes 20 de julio del corriente año a las 20 hs.-
Artículo 2: La citación establecida en el artículo precedente se estipula a efectos de que suministre informes de manera oral y circunstanciada –acompañando la documentación establecida en el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 120/94 y demás que considere pertinente- sobre los siguientes temas:
a) Funcionamiento general del Tribunal de Faltas Municipal.
b) Problemática relacionada a la elaboración de Actas de constatación de infracciones, a todas las normas cuya aplicación corresponda a la Municipalidad.
c) Problemática relacionada al cobro de multas y/o cumplimiento de sanciones, dictadas por el Tribunal de Faltas Municipal.
d) Cumplimiento de los Artículos 10, 11 y 12 de la Ordenanza Nº 120/94.
Artículo 3: Déjase establecido, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 108 inciso 7 de la L.O.M. (texto según Ley 11024), que la falta de concurrencia a la sesión señalada o la negativa a suministrar la información requerida –por parte del DE- será considerada falta grave.-
Artículo 4: De forma.-
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