ORDENANZA Nº 986
Visto:
La solicitud formulada por la Asociación Civil Fiesta Nacional del Chancho Asado con Pelo, y demás instituciones de bien público, y
Considerando:
El esfuerzo que dichas instituciones realizan en beneficio del quehacer cultural de nuestro pueblo,
Que este tipo de entidades sin fines de lucro tienen por finalidad el desarrollo de obras o actividades de interés cultural, social, benéfico, deportivo, turístico y de promoción, supliendo en muchos casos la actividad estatal y comprometiendo a los vecinos, quienes desinteresadamente realizan una labor socialmente valiosa.
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante establecer exenciones a la Ordenanza Impositiva vigente, en los términos del Artículo 40 de la L.O.M.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificanse los incisos c) y d) del artículo 10º de la Ordenanza Nº 751, los que serán sustituidos por los siguientes:
c) Exención del tributo previsto en concepto de derecho a los espectáculos públicos, contemplado en la Ordenanza Impositiva vigente.
d) Exención del tributo previsto en concepto de derecho por realización de publicidad y propaganda, contemplado en la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 2º: De forma.
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