ORDENANZA Nº 976
Visto:
La solicitud presentada ante este Cuerpo por el señor Roberto Fernández, DNI 16.527.448, referida a la construcción de una rampa para discapacitados en el acceso principal al Cementerio Norte; y
Considerando:
Que existe suficiente legislación que establece la obligatoriedad de dotar a los edificios públicos, en los accesos principales y secundarios, de dispositivos que faciliten el ingreso de personas con dificultades de motricidad;
Que independientemente de ello deviene imprescindible que el Municipio reafirme su decisión de proveer rampas para discapacitados en todos los edificios de su dominio;
Que a la fecha no estaba previsto la construcción en el citado establecimiento de los dispositivos que faciliten el ingreso de personas con dificultades para desplazarse;
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículo 27, inciso 2), el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la construcción de una rampa de acceso para discapacitados en la puerta principal de acceso al Cementerio Norte.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo elaborará, a través del área técnica de la Secretaría de Obras Públicas, el correspondiente proyecto de obra, debiendo observar la preservación de las características de estilo que distinguen a la construcción de ingreso a la necrópolis.
Artículo 3º: De forma.
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