ORDENANZA Nº 974
Visto:
El convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el mismo, tiene por objeto la prestación de la asistencia financiera correspondiente para la terminación de veinte (20) viviendas en esta localidad;
Que se adjunta a las presentes actuaciones, la nómina de los beneficiarios, a quienes se les hará entrega del dinero recibido por parte del Instituto para la terminación de sus viviendas;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del convenio aludido, el Municipio ha priorizado para la selección de los beneficiarios, a los postulantes inscriptos en el censo Plan Familia Propietaria;
Que resulta conveniente la suscripción del mismo, puesto que de esta manera, se estaría brindando a 20 familias la posibilidad de terminar de construir sus viviendas, acordando la ayuda para tal fin;
Que es facultad de este H.C.D. autorizar al Sr. Intendente Municipal a suscribir el mentado convenio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la L.O.M.;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, aprueba con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir el convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente, con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, que tiene por objeto la prestación de asistencia financiera para que sean completadas veinte viviendas en la localidad de San Andrés de Giles, priorizando a los postulantes inscriptos en el censo del Plan Familia Propietaria.-
Artículo 2º: De forma.
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