ORDENANZA Nro. 705
VISTO :
Las solicitudes presentadas por Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles, Club Cutillas, Asociación Italiana de Socorros Mutuos Porvenir de Italia, Caridad Nuestra Señora de Luján, Tiro Federal de S.A. de Giles y Club Social y Deportivo para la condonación de Tasas Municipales que debían abonar por períodos ya vencidos; y :
CONSIDERANDO:
Que como común denominador de todas las peticiones recibidas, se evidencia que la falta de eximición de los tributos para las entidades solicitantes, se debió a la circunstancia de que no fueron requeridas oportunamente mediante presentación formal, realizada anualmente ante el D.E. y con los requisitos que al efecto establece la Ordenanza Nº 224/95.-
Al respecto, el H. Tribunal de Cuentas en respuesta a la consulta que realizó este Honorable Cuerpo que obra en expediente, dictaminó que es posible aceptar las condonaciones cuando existen Ordenanzas que contengan las eximiciones solicitadas específicamente.-
En concordancia con el contenido del referido dictamen, se desprende que resulta posible hacer lugar a los pedidos de condonación de tributos municipales aunque las Asociaciones no hubieran presentado formalmente el pedido en los anteriores ejercicios.-
En los casos examinados, surge que es posible dar curso favorable a las presentaciones de las Asociaciones y Entidades que impetran la condonación de sus tributos, al amparo de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 224/95, siempre que se encuentren reunidos los demás requisitos de procedencia y en las mismas condiciones que se haya otorgado a otras Entidades en similar situación, mediando oportuna solicitud.
Sin embargo, deberá excluirse de la presente Ordenanza el caso del Tiro Federal de San Andrés de Giles, que requiere la condonación de la Tasa por Seguridad e Higiene, Cuenta Nº 52.013, dado que la eximición de dicho tributo no está prevista en La Ordenanza 224/95.
Se delega a su vez el control de la existencia de los demás requisitos exigidos por la Ordenanza General Nº 224/95 al Departamento Ejecutivo, toda vez que no es función de este Concejo Deliberante el análisis particular de cada uno de los casos en tratamiento.
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Declárase comprendidas en el régimen de exenciones dispuesto por la Ordenanza Nº 224/95 y en consecuencia alcanzadas por los beneficios que ella otorga, las entidades que no habiendo solicitado su oportuna eximición se hubieren hallado en condiciones de hacerlo conforme a los términos de dicha Ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Autorízase al D.E. a que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ordenanza Nº 224/95 dicte los actos administrativos necesarios para efectivizar dichas exenciones sobre los tributos contemplados en la referida norma.-
ARTÍCULO 3: Notifíquese a las siguientes Asociaciones: Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles, Club Cutillas, Asociación Italiana de Socorros Mutuos Porvenir de Italia, Caridad Nuestra Señora de Luján y Club Social y Deportivo.-
ARTÍCULO 4: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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