ORDENANZA Nº 1134
Visto:
La proximidad de la conmemoración del BICENTENARIO del rechazo a los INGLESES, en la primera invasión sufrida por Buenos Aires el 25 de junio de 1806; y
Considerando:
Que la gesta que se recuerda, la histórica y heroica reconquista de la ciudad de Buenos Aires, ocurrida el día 12 de agosto de 1806, tiene la suficiente relevancia como para crear un estado de conciencia popular, para las celebraciones del segundo centenario de la Revolución de Mayo de 1810;
Que en aquella época el Cabildo de Luján tuvo un rol protagónico en a convocatoria a las milicias gauchas en la resistencia al invasor extranjero, muy especialmente en el combate de LA CHACRA DE PERDRIEL, luego estos gauchos se reagruparon y junto a las tropas de Liniers desembarcadas en Tigre, avanzaron sobre Buenos Aires y tomaron parte en los combates en el Fuerte y el asalto a las naves inglesas ancladas en el Río, hasta lograr la rendición de los invasores;
Las 40 leguas de la campaña sublevada, incluyeron no sólo a San Andrés de Giles y Luján, sino también los actuales Municipios de: Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Escobar, Exaltación de la Cruz entre otros de la zona, a los que deben sumarse otros hechos ocurridos en Ensenada y Quilmes;
Que en esos hechos, se consuma la creación de milicias que constituyen la primera expresión notable de pueblo en armas en defensa de la Soberanía Nacional, antecedente ineludible de los orígenes y gestación de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Las actuales generaciones de Argentinos, al conmemorar la reconquista de Buenos Aires, pueden apreciar que sus afanes e ilusiones actuales, son un eslabón de esa cadena siempre inconclusa y dar por sentado el enunciado que dice que cuando la Patria está en peligro, los pueblos acuden a sus reservas de coraje en la defensa de sus valores;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el HCD sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desígnase con el nombre de PLAZA DE LA RECONQUISTA, al espacio asignado a tal fin, en el Barrio GRACIAS A DIOS de esta ciudad.-
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a construir una base de cemento y adquirir una placa evocativa, la que será descubierta el día 12 de agosto del corriente año.-
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día dos de agosto de dos mil seis.-
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